Sentencia nº 00142 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 13 de Febrero de 2008

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia06-000003-0459-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp:06-000003-0459-PE

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas del trece de febrero de dos milocho.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R.A.B.T., mayor de edad, portador de la cédula de identidad N0 1-410-1222, de 52 años de edad, divorciado, odontólogo, nacido en San José el siete de abril de 1953, hijo de C.B.B. y de M.A.T. B., vecino de Residencial La Cueva, carretera a Portete; por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de V.M.R.C.. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.Á.S.R., R.S.M. y J. L.A.V.. Se apersonaron en casación, los licenciados S.A. Z. como representante del querellante y E.C.S. como defensor del encartado y,

RESULTANDO:

1.Que mediante sentencia N0 de las del de dos mil , el Tribunal de Juicio del primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L. resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y41 de la Constitución Política, 1 del Código Penal; 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del Código Procesal Penal se absuelve de toda pena y responsabilidad a R.A.B.T. del delito de ES TA FA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de V.M.R.C.. Se le exime del pago de las costas del proceso. Se declara sin lugar la acción resarcitoria interpuesta por el actor civil R.C. contra el demandado civil B. T. Se exime del pago de las costas del proceso. XINIA MA RIN CALVO.JUEZA DEL TRIBUNAL.”(sic)

  1. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Segismundo Araya

    Zúñiga como representante del querellante interpuso el recurso decasación.

  2. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  3. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el juez S.R., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Que el licenciado S.A.Z. como representante del querellante, plantea reCurso de casación por la forma argumentando, en su primer agravio: (i) que la sentencia carece de fundamentación fáctica pues no tiene un elenco de hechos probados, lo que le impidió establecer el recurso de casación por el fondo; (ii) que la sentencia no estableció un elenco de hechos no probados en donde refiera que el encartado actuó sin dolo lo que impide realizar un análisis jurídico; (iii) que la sentencia no valoró la prueba documental aportada ni las declaraciones del encartado, del ofendido y de la señora A.T. por lo que hubo preterición de prueba y se omitió transcribir parte de las declaraciones de algunos de esos deponentes; (iv) que se violaron las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba pues se concluye que no hubo dolo pese a que el encartado emitió la orden de no pago luego de que confeccionó el cheque por lo que sabía que el mismo no se iba a hacer efectivo. Se indica que hay contradictoriedad en este punto en la sentencia recurrida. Los alegatos deben ser rechazados. En primer lugar hay que indicar, respecto a los dos primeros aspectos, que el recurrente confunde la fundamentación fáctica con un formato especifico en que ésta se presente, lo que no es procedente. Es cierto que toda sentencia debe contener un elenco de hechos probados y no probados y aunque lo deseable es que, por cuestiones de orden, tales hechos se estructuren en acápites asi denominados y luego se brinde una explicación intelectiva, sobre la base de la prueba evacuada, de por qué se llegó a ellos, nada obsta para que el juzgador -como lo hiciera en este caso la jueza a quo- complete el elenco de hechos probados establecidos en el parágrafo así denominado (folio 192) con otros hechos, acreditados o no, que indicara en el considerando tercero de la sentencia (folio 207 y siguientes). En otras palabras, los hechos probados y no probados existen en esta sentencia y se coligen no sólo de lo indicado bajo el primer título sino del análisis de fondo que se hace. No debe perderse de vista que la jurisprudencia de casación, en forma constante ha insistido en que la sentencia es una unidad lógico-jurídica. Así debe ser leída y entendida. En el presente caso, es claro que hay hechos probados y no probados cuando la jueza de instancia afirma, por ejemplo:

    • . lo acusado es el pago frustrado, señalándose que existió una acción deliberada por parte del encadado al solicitar al banco la orden de no pago del cheque so pretexto de extravío del mismo, considerando el tribunal que no se acredita este elemento objetivo (...) ya que se necesita establecer con certeza que el cheque no fue pagado porque así se lo propuso el autor desde el momento de la entrega del...

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