Sentencia nº 00264 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Marzo de 2008

PonenteJorge Luis Arce Víquez
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia05-014471-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 05-014471-0042-PE (2)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas diez minutos, del veintisiete de marzo de dos mil ocho.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra de M.A.G.B., quien es mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, nacido en Puntarenas, Golfito, el día trece de diciembre del año mil novecientos cincuenta y nueve, hijo de A.G.M. y A.L.B.A. y O.E.M.G., quien es mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, nacido en San José, el día veinte de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, casado, hijo de M.E.M. G., por el delito de POSESIÓN AGRAVADA DE COCAÍNA PARA EL TRÁFICO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.L.A.V., O.V. R. y G.S.P.. Se apersonaron en casación la licenciada F.C.R., en calidad de defensora particular del imputado M.A.G.B., los licenciados A.P.G. y W. G.M. en calidad de defensores particulares del imputado O.E. M.G., la licenciada V.C.C., representante legal del señor G.S.P. quien figura como tercero, el Licenciado W. E.E. en condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Narcotráfico de San José.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 565-2007, de las quince horas treinta minutos, del día dos de octubre del dos mil siete, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los argumentos expuestos, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 51, 71, 103 y 110 del Código Penal; 58, 83 y 84 de la Ley No. 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos; 1, 265, 360, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declaran sin lugar las solicitudes de actividad procesal defectuosa hechas por la defensa del coimputado O.E.M.G. en sus conclusiones. Por unanimidad, se declara a M.A.G.B. y a O.E.M.G., autores responsables del delito de POSESION Y COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS DE USO NO AUTORIZADO en perjuicio de la SALUD PUBLICA, imponiéndosele a cada uno de ellos la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN. Estas penas las deberán descontar los sentenciados en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva cumplida. Se absuelve de pena y responsabilidad a los acusados M.A.G.B. y OSCAR ENRIQUE MENA GARITA por los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y de PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA PERMITIDA que en perjuicio del Estado y de la Seguridad Pública se les venían atribuyendo.- De conformidad con lo establecido por los numerales 103 y 110 del Código Penal y los artículos 83 y 87 de la Ley Nº 8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre las Drogas de: el vehículo con placa de circulación número 544573, marca Toyota, estilo Corolla SE, categoría automóvil, tracción sencilla, color gris, año 2004, serie 9BR53ZEC248540530, chasis 9BR53ZEC248540530, VIN 9BR53ZEC248540530, cuyo propietario registral es el señor M.A.G.B.; la finca inscrita con matrícula de folio real número 180910, inscrita al tomo 1878, folio 515, asiento 001, partido de San José, propiedad de Frutas y Verduras Mago Sociedad Anónima. Estos comisos se realizan sin perjuicio de los derechos de terceras personas. Los bienes decomisados en la presente causa, no sujetos a confiscación ni comiso serán devueltos a quienes se le decomisaron o acredite la propiedad de los mismos, salvo que en el plazo de tres meses a partir de la firmeza del fallo, no fueran reclamados, en cuyo caso se aplicará la ley 6106. En cuanto a los bienes registrables, previamente se deberá acreditar la titularidad de los mismos y en el caso de las armas de uso permitido, además de los registros, el solicitante deberá acreditar la vigencia del permiso de portación respectivo. Se ordena el levantamiento de las anotaciones decretas en los bienes que no son objeto de comiso. Se ordena la prórroga de la prisión preventiva de los sentenciados por el plazo de SEIS MESES más, que vence el 2 de abril del año 2008. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme esta resolución remítase los oficios correspondientes al Registro Judicial, así como al Instituto Nacional de Criminología, Instituto Costarricense sobre Drogas y Juzgado de Ejecución de la Pena. HÁGASE SABER.- V.O.M.D.G.S., J.L.S.C. J. y Juez de Juicio."

(sic)

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación la licenciada F.C.R., en calidad de defensora particular del imputado M.A.G.B., los licenciados A.P.G. y W.G.M. en calidad de defensores particulares del imputado O. E.M.G. y la licenciada V.C.C., representante legal del señor G.S.P. quien figura como tercero.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV.-

Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

Redacta el juez A.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La Licda. F.C.R., defensora del imputado M.A. G.B., ha interpuesto recurso de casación y acusa la inobservancia de los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 62, 63, 142, 180 a 184, 365, 369 incisos b), d), h), e i) del Código Procesal Penal; 103 y 110 del Código Penal; 58, 83 y 84 de la Ley Nº 8204 sobre estupefacientes, sustancias de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas; por los siguientes motivos de forma: 1º) Como error de forma, falta o errónea fundamentación de la sentencia, violación a las reglas de la sana crítica y al debido proceso. Esto así porque existe una gran incongruencia entre los hechos acusados y los que tuvo por acreditados el tribunal de juicio, ya que no se fundamenta cuál es el valor que extrae de cada uno de los medios probatorios que se incorporaron al contradictorio; 2º) Que sin ningún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR