Sentencia nº 00357 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 25 de Abril de 2008

PonenteSandra Eugenia Zúñiga Morales
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia05-026076-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 05-026076-0042-PE (9)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil ocho.

RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra C.C.P., mayor de edad, casado, cédula de identidad número 0-000-000, nació en P.Z., el día 9 de setiembre de 1975, hijo de L.P.G. y de A.C.G., M.F.C.P., mayor de edad, soltero, cédula de identidad número 0-000-000, nació en San Vito de Coto Brus, el día 19 de enero de 1978, hijo de L.P.G. y de A.C.G., A.C.P., mayor de edad, soltero, cédula de identidad número 0-000-000, nacido el día 14 de octubre de 1972, en Limoncito de Coto Brus, hijo de L.P.G. y de A.C.G., J.G.M., mayor de edad, soltero, cédula de identidad 0-000-000, nacido en P.Z., el 14 de abril de 1980, hijo de M. E.M.M. y de M.Á.G.H., soltero, vecino de Santiago de San Ramón, L.A.B.A., mayor de edad, licencia de conducir de Guatemala número 1-1-01-00974904-0, nació en Guatemala, el 14 de julio de 1964, hijo de S.A. y de L.C. B., vive en unión libre, comerciante, por el Delito de POSESIÓN DE DROGA PARA EL TRÁFICO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión de los recursos, los jueces M.A. P.V., S.E.Z.M. y J.L.A. V.. Se apersonaron en casación el licenciado Á.R.C. en calidad de representante judicial del señor J.M.C., el imputado L.A.B.A., la licenciada M.N.B. Z., defensora particular del imputado L.A.B.A., el licenciado M.E.C.G. en condición de defensor particular de los encartados C.C.P., A.C.P., M. C.P. y J.G.M. y el licenciado W. E.E.F. de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 409-2007, de las nueve horas treinta minutos, del nueve de noviembre del dos mil siete, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos 1, 4, 142, 175 a 179, 193 a 198 a 200, 238 a 241, 243, 258, 267, 268, 269, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal, 1, 4, 7, 11, 18, 20, 30, 31, 45, 47, 50, 51, 71, 74, 103 inciso 3) todos del Código Penal, 1, 58, inciso c), f) y g) del numeral 7, 83 y 87 de la Ley No. 8204, Ley de Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, este Tribunal por unanimidad declarara autores responsables a los imputados L.A.B.A., C.C.P., M.F.C.P., A.C.P., J.G.M., de la comisión del delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS en su modalidad de POSESIÓN DE COCAÍNA CON FINES DE TRAFICO INTERNACIONAL por lo que se les impone: al primero catorce años de prisión, al segundo doce años de prisión y a los tres últimos, diez años de prisión a cada uno. Pena que deberán descontar en el lugar y forma que lo determinen los reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida si la hubo. Firme la sentencia se ordena el testimonio de la misma para ante el Archivo y Registro Judicial de Delincuentes, al Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología y a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería para lo de su cargo y en relación con el condenado L.A.B.A.. Se condena a los imputados al pago de las costas procesales y personales, pues no existe ninguna razón que nos permita eximirles de su pago. Desvirtuada en juicio la presunción de inocencia que cobijaba a los encartados y dada la pena impuesta, para asegurar el cumplimiento de la ley, se les prorroga por seis meses más con vencimiento al doce de mayo del dos mil ocho la prisión preventiva de los convictos. Se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense contra las Drogas de los siguientes vehículos: V.M.M. placa 596373, G.T., color rojo, placa 495689 y Ford Winstard placa 58243, así como los mil doscientos dólares que se le encontraron al L.A.B.A. en su casa de habitación en San Ramón Los demás bienes se devolverán a las personas que acrediten ser sus dueños. Mediante lectura notifíquese. M.A. Z.Z., O.M.V.Q., J.E.D.H., Jueces.(sic)

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de casación el licenciado Á.R.C. en calidad de representante judicial del señor J.M.C., el imputado L. A.B.A., la licenciada M.N.B.Z., defensora particular del imputado L.A.B.A. y el licenciado M.E.C.G. en condición de defensor particular de los encartados C.C.P., A.C.P., M.C. P. y Jorge González Martínez

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV.-

Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

CONSIDERANDO:

I.-

ACERCA DE LA INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL DE CASACIÓN. Debido a que durante la audiencia de vista celebrada a las 10:00 horas del 28 de febrero de 2008 (cfr. folios 1392 a 1398), tanto la defensa técnica de los imputados como el representante del propietario registral de uno de los vehículos comisados (únicas partes que recurrieron) no ampliaron los fundamentos de sus impugnaciones, ni tampoco ofrecieron ni se evacuó prueba nueva, sino que se limitaron a exponer un resumen de los alegatos que ya aparecían incluidos en cada uno de los recursos de casación que formularon por escrito, los suscritos jueces de casación estimamos que el presente asunto será resuelto conforme a la integración que por rol corresponde, es decir, no atendiendo a la especial conformación que se dio durante la citada vista, ocasión en la cual intervino un juez suplente (el licenciado O.W.W.) quien en la actualidad no se encuentra nombrado en este Tribunal. Con lo anterior no se vería comprometida ninguna garantía o interés de las partes, incluidos los recurrentes, pues -se repite- en dicha oportunidad estos sólo se limitaron a resumir oralmente los mismos alegatos que ya constaban por escrito, de donde no existe ningún impedimento para que en este caso concurra a resolver las impugnaciones un juez que no estuvo presente en la misma, el cual está en plenas condiciones de pronunciarse al respecto. Así lo ha dispuesto la Sala Constitucional en el voto Nº 6681- 96, de las 15:30 horas del 10 de diciembre de 1996, retomado y ratificado en el voto Nº 2007-15553, de las 12:23 horas del 30 de noviembre de 2007, donde se indicó lo siguiente: "... Sobre el fondo.- Tal y como se menciona en los antecedentes de este reucrso, la cuestión que plantea el recurrente respecto de las condiciones constitucionales para participación de los mismos jueces de casación en la audiencia oral y en la toma de la decisión de fondo sobre ese recurso, fue analizado por la Sala en la sentencia número 6681-96 de las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis y en ella se expuso lo siguiente: "II. Sobre el fondo. La Constitución Política contiene una serie de valores de importancia suprema para una nación, los cuales interactúan entre sí, y muchas veces hacen difícil la labor del intérprete a la hora de resolver situaciones compuestas, es decir, aquellas en que interviene más de un valor a la vez. En este tipo de casos, es muy importante que el intérprete constitucional pondere y procure equilibrar -cuando sea posible por las circunstancias del caso-, los intereses en conflicto ... En el caso en estudio, están en juego dos intereses de igual rango: el debido proceso y el de justicia pronta y cumplida. El primero porque el principio de inmediación, según el cual la prueba debe ser recibida de una manera directa, inmediata y simultánea, es derivado de este derecho, y en el segundo, porque es evidente la relación que tiene el problema planteado con una respuesta celera de la administración de justicia. Estima este Tribunal que no es necesario sacrificar un principio por otro, siendo perfectamente posible -ante una situación como la presente-, lograr una respuesta que satisfaga ambos intereses por igual. La solución que sugiere la Sala consultante cumple con ese balance, en la medida en que permite la intervención en la decisión de algunos jueces que no estuvieron presentes en la audiencia oral, sin afectar derechos constitucionales y evitar a la vez dilaciones innecesarias en la solución de los procesos sometidos a su conocimiento. Por supuesto que cualquier solución que se dé al caso, excluye los debates de la materia penal, y todas aquellas audiencias orales en las que se evacuen pruebas o se amplíe verbalmente alguno de los argumentos o fundamentos, esto porque sino se violaría el principio de inmediación, derivado del debido proceso que exige un acercamiento entre el juzgador y los asuntos sometidos a su conocimiento durante el debate. Según este principio y el de identidad física del juzgador, la sentencia debe ser dictada por los mismos que intervinieron en la audiencia. No obstante, sabemos que ello es así para que, principalmente –pero no en forma excluyente-, en materia penal, se proteja especialmente en materia probatoria, los derechos del acusado. Este principio, base esencial del derecho penal moderno, no es a juicio de esta Sala de aplicación estricta y absoluta en asuntos de distinta naturaleza a la del debate penal, como se verá luego. Para esta S., si es posible - constitucionalmente hablando-, que en aquellas vistas en las que no se reciban elementos de prueba oral o, que las argumentaciones de las partes consten ya por escrito, sin que se aporte nada nuevo -como ocurre en la mayoría de los recursos de casación y algunos de los de revisión-, donde las partes van a la audiencia oral a sintetizar los fundamentos de cada uno de los motivos que ya han expuesto por escrito, puedan intervenir otros jueces, distintos a los que participaron en la vista, a la hora de tomar la decisión, si y sólo si, están en capacidad de hacerlo y existen razones justificadas (que deberán constar por escrito) que impidan que...

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