Sentencia nº 00376 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 8 de Mayo de 2008

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia06-200186-0278-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución2008-0376

Expediente: 06-200186-0278 -PE-(7)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas diez minutos del ocho de mayo del dos mil ocho.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra C.L.M.F.mayor, costarricense, cédula de identidad 0-000-000, nacido el 02 de diciembre de 1967, hijo de J.M. y B. F., vecino de Puriscal, por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.A.C.L., U.Z.M. y L.G.V.. Se apersonaron en casación el Licenciado E.P. U., en condición de Defensor Público del imputado y S.W.S., represente del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 1383-2007 de las once horas con cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil siete, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos,1, 23, 30, 45, 71, 305 en relación con el 306 inciso 4) del Código Penal, 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal, se declara a C.L.M.F., autor responsable del delito de RESISTENCIA AGRAVADA, cometido en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA y en tal carácter se les impone el tanto de UN AÑO DE PRISIÓN pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíese los testimonios de estilo ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE. Licda. F.F.S.. Jueza del Tribunal. (sic)"

II

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación Licenciado E.P.U., en condición de Defensor Público de M.F..

III

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación Chacón Laurito y,

CONSIDERANDO:

Como único motivo por el fondo plantea la defensa del acusado M.F., que la sentencia aplica mal el artículo 306 inciso 4) del Código Penal, por cuanto no se logró acreditar que la...

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