Sentencia nº 00474 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 29 de Mayo de 2008

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia07-000311-0952-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 07-000311-0952-PJ (7)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas quince minutosdel veintinueve de mayo deldos mil ocho.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra O.D.M.P., menor de edad, costarricense, nativo de San José, el diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y dos, hijo de Y.L.P. G. y O.D.M.R., por el delito de RESISTENCIA en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.A.C.L., L.G.V. y U.Z.M.. Se apersonaron en casación el Licenciado J.B. C., en representación del Ministerio Público y la Licenciada V.V.R., como Defensora Pública del imputado O.D.M.P.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del siete de marzo de dos mil ocho, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto numerales citados, este Despacho dicta un Sobreseimiento Definitivo en favor de O.D.M.P. por el hecho endilgado de Resistencia en perjuicio de DERECHOS DE AUTOR. NOTIFÍQUESE.LIC. H.G.C.JUEZP.".

II

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Casación el Licenciado Julio B.C., en representación delMinisterio Público .

III

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se plateó las cuestiones formuladas en el Recurso de Casación.

IV

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.C.L.; y,

CONSIDERANDO:

Como motivos del recurso de casación que se resolverán como uno solo al encontrarse íntimante relacionados entre sí, plantea el representante del Ministerio Público, que la sentencia de sobreseimiento definitivo carece de fundamentación e inobserva los artículos 304 a 306 del Código Penal, por cuanto el juzgador consideró el hecho como atípico y dictó el fallo sin analizar los hechos, sustentanto el fallo en que el artículo 305 del código de cita fue reformado por el Código Procesal Contencioso Administrativo. Sin embargo no analiza que podría estarse ante la conducta del delito de Atentado, siendo su criterio que la conducta efectuada por el joven acusado, eran para obstaculizar la labor policial con el fin de imponer la omisión de un acto funcional. Por lo expuesto solicita se anule la sentencia de sobreseimiento y se ordene continuar con los procedimientos. Los reclamos se...

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