Sentencia nº 00533 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 13 de Junio de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia05-001137-0283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 05-001137-0283-PE (1)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial S.J., Goicoechea, a las ocho horas quince minutos del trece de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, y;

CONSIDERANDO:

I.-

Proceso Penal seguido contra A.C.A., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de HENRY MELTZER STEIMBERG

II.-

Hechos demostrados: De importancia para la resolución del caso se tienen los siguientes: 1.- Que en sentencia No. 1173-2006, de las 16:00 horas, del 17 de noviembre de 2006, el Tribunal de Juicio de San José condenó al encartado A.C.A. como autor responsable del delito de libramiento de cheques sin fondos, en perjuicio de M.S.H.. Que luego del dictado de la sentencia no se ha producido ningún acto que interrumpa la prescripción.

III

ANÁLISIS DE FONDO.- Consta en el expediente que la sentencia condenatoria se produce el 16 de noviembre de 2006 y en la misma se condena a A.C.A., por Libramiento de C.S. fondos y se le impuso un año de prisión con el beneficio de ejecución condicional de la pena, fallo que se notificó a las partes el día siguiente (fs.85-89). El recurso de casación fue presentado el 11 de diciembre de 2006 y se le dio curso el 19 de ese mes convocando a las partes ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (90-94). La causa fue remitida a esa alta instancia judicial en donde fue recibida desde el 02 de febrero de 2007 (f. 102) y es hasta un año y tres meses después de que dicha instancia judicial se percata que el caso es de conocimiento del Tribunal de Casación Penal, por lo que en resolución de las 14:30 horas, del 2 de mayo de 2008, se declara la incompetencia y se remite al Tribunal señalado, en donde fue recibido el 30 de mayo de 2008 (Fs. 103-107). El delito de libramiento de cheque sin fondos tiene una pena de seis meses a tres años de prisión, por lo que la prescripción es de tres años, como lo señala el artículo 31 inciso a) del Código Procesal Penal. Luego, por disposición del artículo 33 del mismo cuerpo procesal, ese plazo de tres años se reduce a la mitad cuando concurre alguno de los supuestos ahí establecidos, entre ellos "d. El dictado de la sentencia, aunque se encuentre firme.", por lo...

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