Sentencia nº 00131 de Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz, de 25 de Junio de 2008

PonenteElizabeth Tosi Vega
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de Santa Cruz
Número de Referencia02-000366-0069-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

VOTO 131-08

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra PAO LEE CHOU CHOU c.c. CATARINA y CHIEN NAN LIN c.c. TONNY en Incidente de Cobro de Honorarios presentado por los Licenciados Arturo y J.L. ambos P.M. y la L.A.F.A.. Se apersonaron en casación, los actores civiles P.L.C. y C.N.L..-

Resultando

  1. Que mediante resolución N° 62-2008 de las once horas quince minutos del veinte de febrero del dos mil ocho, el Tribunal de Juicio de Guanacaste, sede Liberia: POR TANTO: Conforme lo expuesto y normas citadas se declara CON LUGAR la excepción de falta de derecho interpuesta por los incidentados, y en consecuencia se declara SIN LUGAR el INCIDENTE PRIVILEGIADO DE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADO planteado por la LICDA. A.F. ARIAS contra PAO LEE CHOU CHOU y CHIEN NAN LIN. Se resuelve el presente Incidente sin especial condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE. R.S.J.. Juez.

  2. Que contra el anterior pronunciamiento los Licenciados Arturo y J.L. ambos P.M. y A.F.A., interpusieron Recurso de Casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza T.V.; y,

CONSIDERANDO.-

  1. RECURSO DE CASACIÓN POR EL FONDO:

Los gestionantes, L.A.F.A., A. y J.L. ambos P.M., estiman transgredidos los artículos 236 del Código Procesal Civil, 45, 18 y 19 del Decreto Ejecutivo #32493-J Arancel de Honorarios Profesionales de Abogacía y N.. Refieren que fueron contratados por los incidentados para llevarles el proceso penal y en el transcurso de la tramitación del mismo les solicitaron que lo dejaran pues contratarían a otro profesional en derecho. Por tal motivo, renunciaron al caso y firmaron un documento en el que además de su renuncia se establecía que sus honorarios serían establecidos por el Tribunal una vez que el proceso terminara. Dicha causa concluyó con una sentencia condenatoria tanto en lo penal como en lo civil, sin embargo fue necesario realizar un nuevo debate para determinar la validez de una prueba y fijar los montos por concepto de daños material, moral y costas, realizando ellos diversas labores para lograr los propósitos establecidos y que...

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