Sentencia nº 00200 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 24 de Julio de 2008

PonenteIngrid Estrada Venegas
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia03-200182-0359-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 03200182-359-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago A las dieciochohorasdelveinticuatro de julio de dos mil ocho

Visto el procedimiento de revisión de sentencia presentado,visible a folios 319 a 327 este tribunal resuelve;

R. la jueza E.V., y;

Considerando

I.-

Procedimiento de revisión interpuesto por el sentenciado J.A.N.H.. Con fundamento en el artículo 408 incisos e) y g) del Código Procesal Penal, en memorial presentado en este Tribunal el 05 de mayo de 2008, solicita la revisión del fallo condenatorioNº 39-07, de las 16:15 horas, del 2 de junio de 2007, dictado por el Tribunal Penal de Cartago. En sustento de su gestión, alega como un primer motivo que el Tribunal le impuso una pena de nueve años de prisión en concurso por cuatro delitos de abuso sexual contra persona menor de edad, sin embargo las acciones por las que se le condenó encuadran a lo sumo en contravenciones contra las buenas costumbres, según lo establece el artículo 383 incisos 3), 4) y 5) del Código Penal, con lo cual se cometió una errónea aplicación de la ley sustantiva. Como segundo reproche señala falta de tipicidad del hecho en la norma base del artículo 161 del Código Penal en relación con las tres condiciones para que se configure el delito, así como reprocha que el contenido de la norma no es claro, sino que deja al “arbitrio y morbo” del juzgador interpretar que quiso decir el legislador en esta materia. Considera que su obligación es conocer y acatar la ley debidamente emitida y publicada y no jurisprudencias que tipifican supuestos que la ley original no contempla, es más interpreta que el artículo 161 ibidem no se refiere a tocar a una mujer de 15 años por encima de la ropa sea delito, por estar previsto como contravención. Acorde con lo indicado, estima que el contenido del tipo penal vulnera el principio de legalidad e interpretación consagrados en los numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal, 39 de la Constitución Política y la sentencia número 5060-94 de la sala Constitucional. En tercer lugar, alega violación a las leyes del delito continuado y a la proporcionalidad de la pena. Señala que el artículo 77 del Código Penal al excluir todos los delitos que no persiguen bienes jurídicos patrimoniales, establece una discriminación que viola el principio de igualdad, por lo que solicita se realice la consulta preceptiva de constitucionalidad. Como cuarto motivo, refiere que la sentencia es absurda y contradictoria, ya que se le condena por haber tocado...

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