Sentencia nº 00688 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 25 de Julio de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia04-016267-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Exp: 04-016267-0042-PE (2)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas cuarenta del veinticinco de julio de dos mil ocho.

Vistas las presentes diligencias, este Tribunal resuelve; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante resolución de las 16:39 horas del 18 de junio de 2008, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en la persona del juez penal A.H.L., resolvió declarar la incompetencia en el presente asunto. Consideró que los hechos objeto de este proceso, concretamente el numerado 2.B descrito en la acusación, ocurrieron en la localidad de Escazú, por lo que el proceso debe ser de conocimiento del Juzgado Penal de Pavas. Dice el indicado juzgador que no es posible considerar que, como la investigación se llevó a cabo en San José por esa razón el caso sea de competencia del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, y que por otra parte, no es posible fundarse en el hecho 1) o el 2.A de la acusación, pues en ellos no se indica el lugar en que suceden esos eventos. De lo único que existe certeza según la acusación es que la primera compra con la tarjeta falsa a nombre de R. R.C. ocurrió en Escazú, siendo por ello el Juzgado Penal de Pavas el competente para seguir conociendo este asunto (cfr. folio 506 a 507 del principal)

II.-

Mediante resolución de las 14:05 horas del 26 de junio de 2008, el Juzgado Penal de Pavas plantea ante este Tribunal de Casación Penal conflicto de competencia considerando que los hechos investigados se dieron en diversas circunscripciones territoriales, tales como S.J., Escazú y Alajuela, sitios en que se hizo uso de las tarjetas fraudulentamente obtenidas. Dice el juzgador que el fiscal instructor ya aclaró, en un escrito a folio 513, que los documentos fueron confeccionados en San José, por lo que la competencia corresponde al Primer Circuito Judicial y no al Juzgado Penal de Pavas (cfr. folio 515 del proceso).

III.-

SE RESUELVE: En el presente asunto ya existe presentada una acusación que corre agregada al principal a los folios 485 a 496 frente y vuelto, en contra de los imputados C.E.A.M., E.S.O., E.C.B., M. delS.P.B. y R.P. G., por los delitos de estafa, falsificación de documento y uso de documento falso. Es cierto que los hechos acusados no indican de modo expreso el lugar en que fueron confeccionadas las tarjetas de crédito presuntamente falsas y la documentación de respaldo de las mismas, sino que el hecho 1) acusado lo que indica es que los...

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