Sentencia nº 00725 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 1 de Agosto de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia02-002962-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

Exp: 02-002962-0647-PE (5)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas cincuenta minutos del primero de agosto de dos mil ocho.

Vista la gestión formulada por el señor O.B.S., en su condición de querellante, quien solicita la revocatoria, adición y aclaración del voto N° 542- 2008, dictado por este Tribunal a las 14:30 horas del 13 de junio de 2008, se resuelve; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se solicita la revocatoria, adición y aclaración de la resolución indicada porque alega el gestionante, en el recurso de casación por él formulado ante esta Cámara, se presentó como único motivo la "errónea apreciación de la prueba con lo que se produjo una indebida fundamentación circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado en perjuicio del imputado (sic), violando así el artículo 369 inc. d) del Código Procesal Penal", lo que constituye uno de los motivos de casación previstos en el numeral 443 del Código Procesal Penal, por lo que solicita: (i) Se permita investigar los hechos denunciados y su comprobación mediante un contradictorio. (ii) Se revoque la resolución o, caso contrario, se adicione o aclare. (cfr. folio 124). No es atendible la gestión. Aún cuando el artículo 147 del Código Procesal Penal establece la aclaración o adición de las resoluciones, ello para cuando existan términos oscuros, ambiguos o contradictorios, en el sub examine estima esta Cámara que no existe omisión, incongruencia o confusión en el contenido del Voto N° 542- 2008, dictado por este Tribunal a las 14:30 horas del 13 de junio de 2008. Una lectura del fallo en cuestión permite advertir que fueron extensos los argumentos sobre el motivo de inadmisibilidad del recurso de casación incoado por el señor B.S., en lo esencial, porque el recurso de...

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