Sentencia nº 00225 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 8 de Agosto de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia04-000742-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 04-000742-0219-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago A las diecinuevehoras ytreinta y ocho minutosdelocho de agosto de dos mil ocho

Visto el recurso de casación interpuesto en la presente seguida contra R.G.C., por el delito de estafa, en perjuicio de Eduvina Porras Barboza; esteTribunal resuelve, y;

Considerando:

I.-

Mediante sentencia N° 2008-064, dictada por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede P. Z., a las 16:00 horas, del 27 de mayo de 2008, visible a folio 169 y siguientes, se absolvió a R.G.C., del delito de estafa, cometido en perjuicio de Eduvina Porras Barboza.

  1. Contra dicha sentencia, el licenciado J.E.S.Q., en su condición de Fiscal del Ministerio Público interpuso recurso de casación (folios 186 a 192).

  2. El Tribunal de Casación Penal de Cartago no puede conocer el recurso de casación. Mediante la Ley de Apertura de la Casación Penal (N° 8503 de 28 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2006), se modificó el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con dicha reforma, compete al Tribunal de Casación Penal –entre otras cosas– conocer tanto los recursos de casación como los procedimientos de revisión, en asuntos de conocimiento del tribunal de juicio integrado por un juez, así como en los delitos contra la libertad sexual y los referidos a estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas; sin embargo, en este asunto la sentencia fue dictada en un procedimiento ordinario por un Tribunal Penal de Juicio integrado por tres jueces y por un delito de estafa sancionado con más de cinco años de prisión. En efecto, de acuerdo con el contenido de la acusación, se fijó el perjuicio en el monto en que fue valorada la propiedad de la ofendida, a saber en cinco millones quinientos mil colones, ya que la misma fue entregada como pago (cfr. folios 16 a 22). De manera que, tomando en cuenta que el salario base para el año 2004 –en que ocurrieron los eventos investigados en la presente causa–, era de ¢167.800,00 (ciento sesenta y siete mil ochocientoscolones exactos), según fue publicado en el Boletín Judicial número 22, del 2 de febrero de 2004, y...

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