Sentencia nº 00369 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 12 de Agosto de 2008

PonenteAlberto Alpízar Chavez
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia01-000586-0061-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 01-000586-061-PE

Res: 2008-00369

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., alas diez horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil ocho.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra I.T.Á., mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del procedimiento de revisión, los Jueces A.A.C., J.L.M.G. y O.U.C.. Se apersonó en casación, ellicenciado C.N.Q., defensor particular de la imputada.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia número 486-P-03 de las dieciséis horas del veinte de noviembre de dos mil tres, el Tribunal de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: Razones dichas, reglas de la sana crítica, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71, todos del Código Penal, 1, 360 a 365 y 367 todos del Código Procesal Penal, artículos 61 en relación con el 71 de la Ley 7786, (Ley sobre estupefacientes sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas), al resolver el presente asunto, se acuerda: Declarar a I.T.A., autora responsable de la comisión del delito de INFRACCION A LA LEY DE PSICOTROPICOS AGRAVADA( introducción de droga de uso no autorizado a un centro penitenciario) y en tal carácter se le impone como sanción OCHO AÑOS DE PRISIÓN que deberá descontar en el lugar y forma que lo determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono a la preventiva sufrida si la hubo. C. lo pertinente al Juez de Ejecución de la Pena, Registro Judicial de Delincuentes y Adaptación Social para lo de su cargo. Son las costas a cargo de la condenada. Notifíquese por lectura. A.M.A.. M.A.C.. J.C. M.C. JUECES”.

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.N.Q., defensor particular de la imputada, interpuso procedimiento de revisión.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el procedimiento de revisión de sentencia.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

    R.J. de Casación A.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO.-

    El licenciado NOLE QUESADA, en su condición de defensor de la sentenciada I.T.Á., interpone demanda de revisión en contra de la sentencia Nº 486-03 dictada por el Tribunal de P. a las dieciséis horas del veinte de noviembre de dos mil tres. El segundo aspecto del reclamo, que fuera admitido como objeto de revisión, es titulado: "VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CORRELACIÓN, VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA QUE TUVO INCIDENCIA EN EL INCORRECTO ENCUADRAMIENTO EN EL TIPO PENAL" (mayúscula y negrita en el original, folio 220). Considera el abogado de la sentenciada que los hechos acusados por el Ministerio Público, admitidos como base del juicio, "...no son en nada parecido (sic) por lo cual (sic) se sentenció a I.T." (folio 221), pues estima que lo descritos es una mera tenencia de droga. Particularmente reprocha que en el debate se haya «arreglado» la acusación, pese a la oposición de la Defensa y sin que nuevamente se indagará a la acusada. Refiriéndose el demandante con lo anterior, sin indicarlo expresamente, a que se agregará que la portación de droga era con el fin de introducirla al establecimiento penitenciario. Indica que el señalamiento del destino o fin de la droga era importante y su agregado causa perjuicio, pues de conocerlo su clienta pudo haberse acogido a un procedimiento abreviado. Agrega que, conforme a la adición que se le hizo a la acusación, el hecho quedó en tentativa, pues no llegó a introducirse la droga al centro penal, razón por la cual pudo disminuirse la pena impuesta tomando en cuenta las circunstancias del caso en concreto. Por lo anterior solicita se anule la sentencia y se ordene la realización de un nuevo juicio. Sin lugar la demanda. Reprocha el quejoso que en debate se haya modificado la acusación y se le agregará que la droga portada era con la finalidad de introducirla al establecimiento penitenciario. Evidentemente la modificación propuesta por el Ministerio Público y aceptada por el Tribunal de Juicio tenía como finalidad adecuar la narración de hechos a la calificación establecida en la acusación, pues en ella se indicaba que la conducta era agravada conforme al inciso b) del artículo 71 de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado y actividades conexas. Concretamente el párrafo mencionado agravaba la pena cuando la droga "...se introduzcan o difundan [...], en establecimientos penitenciarios...". Sin embargo la corrección, aunque aclaraba la deficiente redacción de la acusación, no la modificaba en cuanto a tal aspecto, pues el mismo se encontraba mencionado en dicha pieza, aunque no exactamente en los términos utilizados por el tipo penal. Ello también significa que tanto la imputada como su defensa técnica tuvieron en todo momento conocimiento, desde un inicio, de que se les atribuía el intentar introducir droga a un establecimiento penitenciario para su difusión. En tal sentido es pertinente consignar la forma en que el representante del Ministerio Público formuló la acusación que fuera admitida como fundamento del debate; la...

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