Sentencia nº 00768 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 13 de Agosto de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia07-016483-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Exp: 07-016483-0042-PE (9)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas cincuenta minutos del trece de agosto de dos mil ocho.

Vista la resolución de las 08:00 horas del 14 de julio de 2008 (cfr. folios 161 a 163 del principal), mediante la cual el Juez Penal del Primer Circuito Judicial de San José plantea conflicto de competencia en la presente causa seguida contra C.M.H.L. y otros, por el delito de estafa en daño de RENTECO; y,

CONSIDERANDO:

I.-

RECUENTO DE ACTUACIONES. A) Mediante resolución de las 08:00 horas del 05 de marzo de 2008 (cfr. folios 110 y 111 del legajo de medidas cautelares), el Juez Penal de Desamparados se declaró incompetente por razón del territorio para seguir conocimiento de esta causa penal seguida contra C.M. H.L. y otros, por el delito de estafa en daño de RENTECO S.A., en razón de lo cual ordenó remitirla al Juez Penal del Primer Circuito Judicial de San José. El fundamento de dicha decisión consiste en que, en criterio de dicho juzgador, "...de ser ciertos e imputables los hechos, éstos tienen su origen en la ciudad de San José, en fecha 14 de agosto de 2007, específicamente en la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica en Avenida diez, donde se decomisó el primero de los cheques, a saber, el Nº 26000- 8, cuya causa se desestimó mediante resolución de las diez horas treinta y dos minutos del 02 de octubre de 2007 del Juzgado Penal del primer circuito judicial de San José."

(folio 110) B) Por resolución de las ocho horas del 14 de julio de 2008 (cfr. folios 161 a 163 del principal), la Jueza Penal del Primer Circuito Judicial de San José plantea conflicto de competencia, al discrepar del criterio externado por el juez penal de Desamparados. Al respecto argumenta que si bien el primer decomiso de cheque se realizó en el lugar indicado por el juez de Desamparados, en realidad ello ocurrió el 16 de agosto de 2007. Además, los hechos apuntan a que los imputados realizaron el primer cambio de las fórmulas de cheque sustraídas, a las 12:22 horas del 15 de agosto de 2007 en la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica de Aserrí (cfr. folios 36 y 37 del legajo de investigación).

  1. Por las razones que se dirán, se declara que el conocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR