Sentencia nº 00798 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Agosto de 2008

PonenteOmar Julio Vargas Rojas
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia04-022804-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2008-0798

Exp. 04-022804-0042-PE (4)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil ocho.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E. S.C. , mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nativo de Cartago, el doce de agosto de mil novecientos setenta y cinco, hijo de A.S.V. y D.C.A., por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del procedimiento, los jueces O.V.R., R.Á.S.R. y R.S.M.. Se apersonaron en casación el licenciado C.E.W.G., en calidad de defensor y el licenciado M.Á.G.M., en calidad de fiscal de la Unidad de Casación delSegundo Circuito Judicial de San José.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 407-2006 de las dieciséis horas del nueve de mayo de dos mil seis, el Tribunal Penal del Primer Circuito de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 76 y 212 incisos 2 y 3 del Código Penal y artículos 373, 374 y 375 del Código Procesal Penal se acoge el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se procede a declarar a E.S.C. y E.R.C.R. autores responsables de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA AGRAVADA en perjuicio de SUPERMERCADO PALI y LA AUTORIDAD PÚBLICA y en tal carácter se les impone a cada uno de ellos la pena de cuatro años de prisión por el delito de Robo Agravado y un año de prisión por el delito de Resistencia Agravada, para un total de CINCO AÑOS DE PRISIÓN en aplicación de las reglas del concurso material, pena que deberán descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. Sin especial condenatoria en costas. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Por haberse quebrantado el principio de Inocencia con el dictado de esta sentencia se procede a prorrogar la prisión preventiva de los condenados por el término de SEIS MESES, sea hasta el día 9 de noviembre del año 2006, y hasta que la sentencia adquiera firmeza. NOTIFÍQUESE.VIVIAN COLES CALDERÓN. JUEZA DE JUICIO" (sic)

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso procedimiento de revisiónel licenciado C.E.W.G., en calidad de defensor.

III.-

Que verificada la deliberación...

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