Sentencia nº 00951 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 19 de Septiembre de 2008

PonenteJorge Luis Arce Víquez
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia04-200337-0472-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 04-200337-0472-PE (2)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cincuenta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil ocho.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra F.W.B., mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nativo de San José, el día 1 de julio de 1973, hijo de F. W.C. y T.B.C., por los delitos de AGRESIÓN CON ARMA, AMENAZAS AGRAVADAS Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA PERMITIDA, en perjuicio de EVADNEY MILLER Y LA SEGURIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces J.L.A.V., S.Z.M. y M. A.P.V.. Se apersonaron en casación el licenciado L. R.L.J., en calidad de defensor público del acusado F. W.B. y la licenciada J.M.R. en condición de fiscal auxiliar del Ministerio Público de Limón.-

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 297-2007, de las quince horas quince minutos del cinco de noviembre de dos mil siete, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 71 a 74 y 195 del Código Procesal Penal; SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a FRANKLIN WATSON BARTON por los delitos de AGRESIÓN CON ARMA Y PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO que en perjuicio de E.M. y la Seguridad Pública se le venían atribuyendo. Se le exime de las costas respectivas. Se impone al mismo acusado TREINTA DÍAS DE PRISIÓN como autor responsable de AMENAZAS AGRAVADAS cometido en perjuicio de E.M.. Se le condena igualmente al pago de las costas del juicio. La pena impuesta se encuentra cumplida con la preventiva sufrida. Si otra causa no lo impide, póngase en libertad al acusado.

Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial. C.E.P.C., JUEZ."

(sic)

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el licenciado L. R.L.J. como defensor público del acusado.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV.-

Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

Redacta el juez A.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El licenciado L.R.L.J. ha interpuesto recurso de casación en defensa del imputado F.W.B. y acusa, como único motivo de su impugnación, la inobservancia de los artículos 142 párrafo tercero, 178 inciso a), 184, 361 y 369 inciso d) del Código Procesal Penal, alegando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR