Sentencia nº 00277 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 25 de Septiembre de 2008

PonenteIngrid Estrada Venegas
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia03-200182-0359-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 03-200182-0359-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago A las diecisietehoras veintiochominutos delveinticinco de setiembre de dos mil ocho

Procedimiento de revisión de sentencia interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.N.H., casado, nacido el ocho de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, con cédula de identidad número 0-000-000por el delito de abuso sexual contra persona menor de edad, en perjuicio de S.R.S.. Intervienen en la decisión del procedimiento, los jueces I.E.V., J.R.G. y J.J.U.S.. Se apersonaron en casación, los licenciados E.V.C. en calidad de defensor público del sentenciadoy M.G.D. del Ministerio Público.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 39-07 de las dieciséis horas quince minutos del doce de junio de dos mil siete, el Tribunal de Juicio de ,Cartago , resolvió: "POR TANTODe acuerdo con lo antes expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política1, 30, 50, 71 a 74, 161 del Código Procesal Penal; Decreto Ejecutivo 20307-J de marzo de 1991 reformado por decreto ejecutivo número 22308-J del 15 de junio de 1993, este Tribunal resolvió: declarar a J.A.N.H. autor responsable de CUATRO DELITOS DE ABUSO SEXUAL EN DAÑO DE MENOR DE EDAD todos en concurso material, cometidos en perjuicio de S. R.S., por los cuales se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN POR CADA UNO, PARA UN TOTAL DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN, que en aplicación de las reglas del Concurso Materialla pena se reduce a NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, quedeberá descontar previo abono a la preventiva sufrida en el lugar y forma que indique el régimen carcelario. Se rechaza la solicitud de prisión preventiva. Firme la sentencia se ordena comunicar al Colegio de Abogados para lo de su cargo. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la accióncivil interpuesta por la ofendida y actora civil S.R.S., representada por la oficina de la Defensa Civil de la Víctima, contra J.A.N.H. y por lo tanto se condena al imputado-demandado civil al pago de la suma de UN MILLÓN DE COLONES por concepto de daño moral; se declara SIN LUGAR la Acción Civil, únicamente con respecto del reclamo por daño material. Se condena al pago de las costas procesales y personales al accionado, fijándose las últimas en el tanto de ciento cincuenta mil colones. Una vez firme el fallo, se inscribirá en el Registro Judicial y se comunicará al Juzgado de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología.-

    H.S.. R.M.V.D.I.R.R.P.H.B.JUECES DE JUICIO."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el sentenciado J.A.N.H. el procedimiento de revisiónde sentencia

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Procedimiento

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta la juezaEstrada V. y;

    Considerando

    I.-

    Procedimiento de revisión interpuesto por el sentenciado J.A.N.H.. Con fundamento en el artículo 408 incisos e) y g) del Código Procesal Penal, en memorial presentado en este Tribunal el 05 de mayo de 2008, solicita la revisión del fallo condenatorioNº 39-07, de las 16:15 horas, del 2 de junio de 2007, dictado por el Tribunal Penal de Cartago. En sustento de su gestión, alega como un primer motivo que el Tribunal le impuso una pena de nueve años de prisión en concurso por cuatro delitos de abuso sexual contra persona menor de edad, sin embargo las acciones por las que se le condenó encuadran a lo sumo en contravenciones...

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