Sentencia nº 01018 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 9 de Octubre de 2008

PonenteUlises Zúñiga Morales
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia01-001252-0277-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL

Resolución: 2008-1018

Expediente: 01-001252-0277-PE (6)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas del nueve de octubre de dos mil ocho.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.A.M.A., mayor, costarricense, cédula de identidad 0-000-000, nacido el 11 de junio de 1975, por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del procedimiento de revisión, el juez U.Z.M. y las juezas L.G.V. y R.C.C.. Se apersonaron en casación el imputado A.M.A., la licenciada L.R. Q. en calidad de defensora pública y la licenciada A.S. B. representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 35-2003 de las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil tres, el Tribunal Penal de Hatillo, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 9, 184, 363, 365, 367, del Código Procesal Penal, se declara a J.A.M.A., autor responsable del delito de RESISTENCIA AGRAVADA el imputado A.M.A., la licenciada L.R.Q. en calidad de defensora pública en perjuicio de LA AUTORIDAD PUBLICA, y en tal carácter se le impone el tanto de UN AÑO DE PRISION, los cuales descontará en el establecimiento penal que indiquen los Reglamentos Carcelarios. por el término de TRES AÑOS, se le concede al imputado el beneficio de la ejecución condicional de la pena, con la advertencia de que si comete delito doloso con pena superior a seis meses se le revocará el beneficio. Se inscribirá el fallo en el fallo en el Registro Judicial. Los gastos del proceso corren por cuenta del condenado.- POR LECTURA NOTIFÍQUESE.- M.E.N.A., Juez de Juicio.-(sic)".

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron procedimiento de revisión el imputado A.M.A. y su defensora pública, la licenciada L.R.Q..

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en la revisión.

IV.-

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ.Z.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Con asesoría dela licenciada L.R.Q., Defensora Pública, el sentenciado J.A.M. A. interpone procedimiento de revisión en contra de la sentencia número 35-2003, dictada alas 10:00 horas del 21 de febrero de 2003, por el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, sede H.. Alega la inexistencia del delito de Resistencia Agravada, por la aplicación de una ley posterior que lo deroga. Indica que, aunque la conducta encuadraba en el artículo 305 del Código Penal, dicha norma fue derogada con la aprobación del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, que entró en vigencia el 01 de enero de 2008. Con base en lo...

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