Sentencia nº 01143 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 13 de Noviembre de 2008

PonenteOmar Julio Vargas Rojas
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-201073-0275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Resolución: 2008-1143

Expediente:03-201073-0275-PE(4)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas cuarenta minutos del trece de noviembre de dos mil ocho.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra XX XX XX XX, mayor, soltero, cédula de identidad número 0-000-000, nacido el veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y dos, hijo de xxxx y xxxx ;por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA, en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del procedimiento de revisión, los Jueces O.V.R., R.S.M. y R.G.V.. Se apersonaron en casación el sentenciado Xx Xx Xx Xx junto con su defensora pública la Licenciada LigiaJiménez Zamora.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 306-2007 de las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil siete, el Tribunal Penal de Juicio del Heredia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política1 a 6, 9, 16, 62, 141, 142, 182 a 184, 265 a 268, 360, 361, 363 a 365, 367 y 459 del código Procesal Penal 1, 4, 11, 16 a 18, 30, 31, 45, 50, 71 y 305 del Código Penal, SE DECLARA A XX XX XX XX AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE RESISTENCIA en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y en tal carácter se le impone el tanto de TRES MESES DE PRISIÓN deberá descontar en el lugar y forma que señalen las normas penitenciarias, previo abono de la preventiva sufrida, si la hubiere. Vista la penalidad indicada y por reunir los requisitos de ley, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, por un período de tres años, con la advertencia de que si en dicho lapso cometiere nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses, se le revocará el beneficio y deberá descontar la pena impuesta. Sin especial condenatoria en costas. firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial y testimóniense piezas para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Crimonogía. NOTIFÍQUESE POR LECTURA. LIDA. D. G.S.. LICDA. LINDAS CASAS ZAMORA. MSC. VICTOR ALF. DOBLES OVARES." (sic)

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron procedimiento de revisión el sentenciado Xx Xx Xx Xx junto con su defensora pública la Licenciada LigiaJiménez Zamora.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteólas cuestiones formuladas en la...

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