Sentencia nº 00548 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 21 de Noviembre de 2008

PonenteJorge Steven Fernández Rodríguez
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia07-202110-0306-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 07-202110-306-PE

Res: 2008-00548

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra X.X.X., mayor de edad, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Aguas Zarcas de S. C., por el delito de DESOBEDIENCIA, en perjuicio de S.G.V.. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.S.F.R., A.A.C. y J.C.B. Se apersonó en casación, la licenciada W.B.V., defensora pública del imputado.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia número 189-2008 de las dieciséis horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 2, 30, 31, 45, 140, 191 y 307 del Código Penal; 360, 361, 363, 364, 366 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal, Resuelve: Declarar al imputado X.X.X.X. autor y único responsable de haber cometido un delito de DESOBEDIENCIA en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA y en tal carácter se le impone la pena de QUINCE DÍAS PRISIÓN que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono a la preventiva que hubiere sufrido. En virtud de que el imputado reúne los requisitos establecidos por la ley, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena de prisión impuesta, por un período de prueba de TRES AÑOS, en el entendido de que si durante dicho lapso comete un nuevo delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses, tal beneficio le será revocado. Se absuelve de toda pena y responsabilidad al imputado X.X.X.X. de haber cometido un delito de AGRESIÓN CON ARMA y un delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD SIN ANIMO DE LUCRO en perjuicio S.G.V.. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de sentencia a las autoridades respectivas. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas, siendo los gastos del proceso a cargo del Estado. Mediante lectura notifíquese. A.A.M.. JUEZ DE JUICIO."

  2. -

    Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada W.B.V., defensora pública del imputado, interpuso recurso de casación.

  3. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

    R.J. de Casación F.R.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Único motivo de impugnación. Violación a las reglas de la sana crítica, específicamente al principio in dubio pro reo. ( forma. Ver totalidad del recurso a folios 120-126). La licenciada W.B.V., en su condición de defensora del encartado X. xxxxx X.X., interpuso recurso de casación contra el fallo condenatorio de instancia con fundamento en los numerales 39, 41, 153 y 166 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 3, 4, 6, 9, 369 inciso j), 443, 444, 445, 446, 447, 450, 451, 451 bis del Código Procesal Penal. En la opinión de la recurrente, la autoridad juzgadora...

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