Sentencia nº 01178 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Noviembre de 2008
Ponente | Rosaura Chinchilla Calderón |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 02-017986-0042-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
Resolución: 2008-1178
Expediente: 02-17986-042-PE (7)
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas con diez minutos del veintiuno de noviembre de dos mil ocho.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra XX XX XX quien es mayor de edad, soltero, costarricense, con cédula 1-580-195, vecino de San Sebastián, nacido en San José el 21 de abril de 1962, hijo de Estela Xx, por los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y BANPROCESOS. Intervienen en la decisión de la gestión, la jueza R.C.C. y los jueces E.S.D. y U.Z.M.. Se apersonaron en revisión, los licenciados M.Á.G.M. como fiscal y F.Á.H. como defensor público y,
RESULTANDO
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Que mediante sentencia Nº 1105-05 de las dieciséis horas del veintiséis de setiembre de dos mil cinco, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1,22,23,30,31,45,50,51,71 a 76, 216, 359 y 365 del Código Penal y artículos 373, 374 y 375 del Código Procesal Penal se acoge el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se procede a declarar a XX XX XX autor responsable de los delitos de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y ESTAFA en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y BANPROCESOS y en tal carácter se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son las costas del proceso a cargo del estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. No ha lugar a otorgar el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por cuanto el imputado acusa juzgamientos anteriores. NOTIFÍQUESE. L.. C.A.C.S.. Juez de Juicio". (sic)
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Que contra el anteriorpronunciamiento, el sentenciado planteó procedimiento de revisión.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó lascuestiones formuladas en la gestión.
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Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.
R. jueza C.C., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Debe declararse la admisibilidad del procedimiento por cumplir lo dispuesto en los artículos 408 y siguientes del Código Procesal Penal ya que se planteó por escrito, contra una sentencia firme, a favor del encartado e invocando la causal del artículo 408 inciso g) del Código Procesal Penal. Conforme lo establece el artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cabría, en tales casos, la consulta preceptiva de constitucionalidad "...para los efectos de que la Sala Constitucional defina el contenido, condiciones y alcances de tales principios o derechos, sin calificar ni valorar las circunstancias del caso concreto que motiva el respectivo recurso". No obstante, la misma Sala Constitucional, mediante reiterada jurisprudencia vinculante (artículo 13 de la Ley de la Jurisdiccional Constitucional) ha indicado que no es necesario realizar esa consulta cuando existan antecedentes del tema...
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