Sentencia nº 00200 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 18 de Diciembre de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia08-001061-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

080010611027CA

Exp. 08-001061-1027-CA

Res. 000200-A-TC-2008

TRIBUNAL DE CASACION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas diez minutos del dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

Dentro del proceso de conocimiento establecido por la Defensoría de los Habitantes contra la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, se conoce el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la resolución no. 950-2008, dictada a las 16 horas del 4 de noviembre de 2008 por el Juez Tramitador del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la que dicho juzgador denegó la medida cautelar planteada por el actor pero impuso una medida innovativa.

CONSIDERANDO

De conformidad con lo dispuesto por los numerales 30 y 133, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo,el recurso resulta admisible en efecto devolutivo y así deberá declararse. Se acepta la prueba que aporta la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social, no obstante, deberá aportar dos juegos de copias de esta dentro de las siguientes 24 horas de notificado este auto. A fin de que las partes expresen agravios y formulen conclusiones en forma oral, se les cita a la comparecencia oral y pública que se realizará a las catorce horas del día miércoles once de febrero de 2009, en la Sala de Vistas ubicada en el segundo piso del Edificio de la Corte Suprema de Justicia en San José. Cada parte dispondrá de un máximo de quince minutos para su exposición y cinco minutos adicionales para la réplica, sin perjuicio de la administración del tiempo que ejercerá el Tribunal. Podrá hacerse uso de cualquier soporte técnico de proyección, siempre que con ello no se sustituya la presentación verbal. En tal caso, la parte interesada coordinará al menos veinticuatro horas antes en la Secretaría de la Sala Primera, a efecto de que se realicen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR