Sentencia nº 00003 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 7 de Enero de 2009

PonenteAlfredo Chirino Sánchez
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia08-000343-0283-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Resolución 2009-0003

Expediente: 08-000343-0283-PE-(9)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas y cinco minutos del siete de enerode dos mil nueve.

Vistas las presentes diligencias este Tribunal resuelve y;

R. elJ.C. y,

CONSIDERANDO:

I.Por parte del Juzgado Penal de P. se interpone conflicto de competencia en razón del territorio ya que estima que el presente asunto es de competencia del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, basado en las siguientes razones: En primer lugar, según los hechos conocidos hasta el momento, los encartados contrataron telefónicamente con la empresa “Cooper and Tools C.A.T. S.A”. la compra de unos productos que se encontraban en las bodegas de este negocio comercial ubicadas en La Asunción de Belén. Para el pago de la suma depositaron un cheque girado contra la cuenta de “Truman Tra ver’ del Banco de Costa Rica y para hacerlo se presentaron a la Agencia del Banco HSBC de San Pedro de Montes de Oca. Posteriormente remitieron vía fax el comprobante del depósito a las oficInas de la empresa ofendida, la cual autorizó la entrega de los bienes así adquiridos. La entrega a los encartados se hizo el día 22 de enero de 2008. El Banco HSBC luego comunicó a la empresa ofendida que el cheque que respaldaba la compra fue realizado contra una cuenta cerrada, lo que provocó el presunto perjuicio económico. En segundo lugar, con la anterior información, es posible deducir, según lo estima el Juzgado Penal de Pavas, la configuración de un delito de estafa mediante cheque que genera sus resultados en la localidad de La Asunción de Belén, en virtud de que es en ese lugar donde se produce la entrega de los bienes, siendo ese el punto central para la definición de la competencia territorial. Al respecto, indica el Juzgado Penal de Pavas, carece de importancia el lugar de la venta o del depósito del cheque, ya que se trata de un negocio realizado telefónicamente, lo que provoca que no sea necesaria la presencia física de los encartados en el local comercial de la Compañía ofendida, o alguna gestión personal con ella. Tal y como se configura el hecho, solo es determinable la entrega material a los encartados de la mercadería que fue comprada con el cheque que luego se supo fue girado contra una cuenta cerrada. En tercer lugar, indica en abono a los temas anteriores, que si existiera duda sobre donde tuvo efecto final la estafa, siempre conocería la autoridad judicial que previno primero...

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