Sentencia nº 00054 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Enero de 2009

PonenteJorge Luis Arce Víquez
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia07-005512-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Resolución 2009-0054

Expediente: 07-005512-0042-PE-(5)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas y cuarenta minutos del veintidós deenero de dos mil nueve.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra H., E., S., F., O., L., […]; y A., […]; por el delito de POSESIÓN DE DROGA Y TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGA EN SU FORMA GRAVADA Y OTROS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.Intervienen en la decisión, la J.S.E.Z.M., y los cojueces J.L.A.V. y A. C.S.. Se apersonó en casación el licenciado L.A.B.G., de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico; la licenciada M.N.B.Z. en condición de defensora particular del encartado S. y E.; el licenciado M.E.C.G. como defensor particular de L. y A.; el licenciado F.C.B., defensor particular de H. y la licenciada M.E.P. como defensora particular de O. y F.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia oral número 1378-2008, de las quince horas con treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil ocho, el Tribunal Penal del primer Circuito Judicial de San José resolvió: "POR TANTO: TRIBUNAL PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las quince horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. En mérito de lo expuesto, normas y leyes citadas artículos 39 y 41 constitucionales 1,2,30,31,45, 71 a 74, del Código Penal, 58 y 77 inciso f de la Ley 8204 Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, 88 y 89 de la Ley de Armas de Armas y Explosivos, 1,2,5,6,9,10, 130 a133, 136,139 a 145,148,258, 267, 324, 326, 328, 330 a 335, 341 a 344, 348 a 352, 355 a 358, 360 a 367, 370 a 372,del Código Procesal Penal SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD en acopio al principio universal in dubio pro reo a los aquí imputados H., E., S., F., O., L., A. por el delito de TENENCIA DE ARMA PROHIBIDA Y PORTACIÓN DE ARMA PERMITIDA que se les atribuyó en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA. Concomitantemente se les declara a los siete justiciables co- autores responsables del delito de POSESIÓN DE DROGA (2200 KILÓGRAMOS DE COCAÍNA) PARA EL TRÁFICO INTERNACIONAL EN SU FORMA AGRAVADA COMO GRUPO ORGANIZADO que se les demostró como cometido en daño de LA SALUD PÚBLICA. En tal carácter se les impone a cada uno de ellos la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, la que deberán descontarla según lo establezca Adaptación Social, previo abono de la preventiva sufrida. Se les condena además al pago de ambas costas y se ordena la inscripción del fallo en el Registro Judicial cuando éste alcance firmeza. R. copia de la parte dispositiva al Instituto de Criminología, Juzgado Ejecución de la Pena para lo de sus cargos y Departamento de Migración y Extranjería para lo de sus cargos. Se prórroga la prisión preventiva de los convictos por el término de seis meses que vencen el 24 de abril del 2009. Se dispone el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas del Nissan Sentra, color verde, B14, placa […], el dinero y los celulares decomisados conforme a las actas de decomiso precedentes, así como las armas de fuego incautadas a favor del Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública. Se rechaza el comiso del V. y el menaje de casas solicitados por la Fiscalía según se expuso supra. Conforme a los fundamentado precedentemente se declaran sin lugar las actividades defectuosas opuestas por la defensa.Consígnese la parte dispositiva en el acta de rigor. Mediante exposición oral de esta sentencia en este mismo acto fueron debidamente notificadas las partes, quedando a su disposición y de los interesados el documento electrónico que la contiene integralmente DVD N° 07-5512-042-PE. L.. G.S.R.. L.. L.G.B.. González.MS.c T.L.M.. Jueces de Juicio". (sic).

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de casación: (i) el licenciado L. A.B.G., de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico; (ii) la licenciada M.N.B.Z. en condición de defensora particular del encartado S.; (iii) el licenciado M.E.C.G. como defensor particular de L. y A.; (iv) el licenciado F.C.B., defensor particular de H.; y (v) la licenciada M.E.P. como defensora particular de O. y F.

III

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación A.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que la Ley de la Jurisdicción constitucional, en su artículo 102, establece la potestad de todo tribunal para formular consultas facultativas de constitucionalidad cuando tuviere dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar en un asunto sometido a su conocimiento. En virtud de lo anterior, los integrantes de esta sección del Tribunal de Casación del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), consideramos necesario hacer una consulta judicial facultativa a la Sala Constitucional, porque tenemos dudas fundadas acerca de la constitucionalidad de la práctica judicial (acto) en materia penal, recién adoptada por algunos tribunales, de omitir la redacción de la sentencia, sustituyendo el documento escrito por una resolución emitida en forma oral, práctica que al parecer parte de la premisa de que las sentencias penales pueden dictarse en su totalidad oralmente en el entendido de que su soporte material es el DVD (o cualesquier otro registro de audio y video que se utilice), premisa que a nuestro criterio no tiene asidero normativo alguno, cuando menos en nuestro Código Procesal Penal, sino que es incompatible con ese código, por lo que infringiría el estricto principio de legalidad que para la materia procesal penal prescriben los artículos 7, 11, 39, 41, 48 y 129 de la Constitución Política, 11 inciso 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 inciso 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 1º del Código Procesal Penal, en tanto que la legislación procesal penal no queda abrogada ni derogada, sino por...

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