Sentencia nº 00022 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 5 de Febrero de 2009

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia03-000468-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

Exp: 03-000468-0219

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las diecinueve horascincuenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil nueve.

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva interpuesta por el Ministerio Público, este Tribunal resuelve;

R. delJ.C.C. y,

Considerando:

I.-

Con fecha 3 de febrero de 2009, la licenciada T.G.C., F. de P.Z., solicitó se prorrogue la prisión preventiva al encartado M. Teniendo conocimiento esta Cámara que la sentencia espera resolución de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria por el delito de Estafa en daño de Credecoop R.L.

II.-

Ahora bien, de acuerdo con la comunicación que obra en autos (folio 88), en este asunto ya la citada Sala se pronunció sobre la impugnación pendiente, del modo que a continuación se detalla: "Por Tanto: Por mayoría se declara con lugar el recurso de casación incoado por el Ministerio Público. Se anula la sentencia únicamenteen cuanto al monto de la pena impuesta por el delito de estafa en su modalidad de delito continuado, cometido en perjuicio de CREDECOOP R.L. Se ordena el juicio de reenvío parcial para que el mismo Tribunal pero con diferente integración y cumpliendo con el procedimiento establecido en el artículo 359 del Código Procesal Penal, a la mayor brevedad fundadamente y decida la pena que deba imponerse por el delito objeto de la condena. En cuanto a este punto el M.A. salva el voto. Por mayoría se declara sin lugar el recurso interpuesto por la defensa pública. Sobre este aspecto, los magistrados A. y G. salvan el voto. En lo demás, el fallo permanece incólume”...

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