Sentencia nº 00136 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 31 de Marzo de 2009
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San Ramón |
Número de Referencia | 07-002201-0305-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Exp:07-002201-0305-PE
Res:2009-00136
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA, San Ramón, a las once horas treinta minutos deltreinta y uno de marzo de dos mil nueve.
Visto el anterior recurso de casación que a folios 485 a 493 formula la imputada xxxxx , dentro de la causa penal seguida en su contra por el delito de venta de drogas , en daño de La Salud Pública, y:
CONSIDERANDO:
I.-
ACTUACIONES PROCESALES CUMPLIDAS. En el presente asunto se han dado las siguientes actuaciones procesales: (i).- Cumpliendo con el reenvío que ordenó el Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) mediante el voto Nº 2008-00581 de las 11:40 horas del 11 de diciembre de 2008, el Tribunal de Juicio de Alajuela procedió a dictar la sentencia oral de las 09:10 horas del 12 de enero de 2009 (cfr. acta del debate, folio 462), ordenando a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas el comiso de la vivienda propiedad de la imputada xxxx , ubicada en San Rafael de Alajuela, urbanización La Paz, casa Nº 1; (ii).- En ejercicio de su derecho material de defensa, la encartada formuló recurso de casación contra dicho pronunciamiento jurisdiccional, donde en su segundo motivo reclama lo siguiente: SEGUNDO MOTIVO (forma): Falta de fundamentación intelectiva. Como una cuestión de forma, la impugnante alega que el fallo de mérito incurrió en una falta de fundamentación intelectiva al no indicarse las razones por las que se ordenó el comiso. La queja se sustenta en lo siguiente: a) El Tribunal se limitó a indicar que ordenó el comiso porque se tuvo como hecho probado que en la vivienda se vendía cocaína; que la imputada es la dueña registral de la misma; que dicho inmueble fue utilizado como medio o instrumento para cometer el delito; que conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal, se ordenó el comiso; b) No se indicaron las razones por las que se consideró proporcional el que, además de la sanción penal, la misma contenga implicaciones civiles al punto de que "le quiten" su casa en la cual (si bien es la dueña registral), además de su persona viven sus hijos y nietos; c) No se entró a analizar que la encartada es una persona de escasos recursos económicos, con hijos y nietos pequeños que no tienen otro lugar dónde vivir; que se trata de su único patrimonio; que es una vivienda de bienestar social, la cual adquirió años antes de que se involucrara en asuntos relacionados con drogas; que se le condenó por venta de drogas a consumidores, a menor escala, de modo que no se trata de narcoactividad a gran escala; d) De haber analizado el tribunal esta situación particular de la vivienda, hubiera concluido que la misma "no fue producto" de la venta de droga; e) Pese a existir jurisprudencia por parte de la Sala de Casación...
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