Sentencia nº 00472 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 7 de Mayo de 2009

PonenteEdwin Salinas Durán
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia08-008927-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

Resolución 2009-0472

Expediente: 08-008927-0042-PE-(2)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las dieciséis horas quince minutos del siete de mayo del año dos mil nueve.

Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,

R. elJ. de Casación Salinas Durán:

CONSIDERANDO:

I.-

La licenciada T.B.R., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, solicita que se prorrogue por seis meses la prisión preventiva a que están sujetos los imputados xxx. En su escrito, recibido el 30 de abril recién pasado, describe los hechos por los cuales se investiga a los encartados por el delito de Secuestro Extorsivo, señalando que no han variado los motivos que fundamentaron la prisión preventiva ordinaria dictada en contra de los cuatro imputados. Indica que el período de seis meses que gestiona es necesario para celebrar la audiencia preliminar y el eventual debate

II.-

Del expediente se desprende que esta solicitud de prórroga de la prisión preventiva no se basa en circunstancias que sean sorpresivas para la defensa, sino que la fiscalía se sustenta en los mismos presupuestos que ya han sido examinados en el curso del proceso.

III.-

A los encartados xxxx, el Ministerio Público les acusa los siguientes hechos: "1. Sin precisar fecha exacta, pero en el año 2008 y antes del cinco de mayo, los imputados xxxx , junto con el co-imputado ausente xxxx –estos dos últimos cabecillas del grupo-, fraguaron un plan para secuestrar con el fin de obtener rescate, al ofendido xxxx , primo del imputado xxxx . 2. Con tal propósito el co- imputado xxxx , brindó información esencial a los demás miembros del grupo criminal respecto de su primo el ofendido xxxxy la disposición de dinero con el que éste y su familia contaban. Por su parte, el coimputado ausente xxxx , alquiló el día primero de mayo de dos mil ocho, una vivienda ubicada en la Florida de Tibás, Urbanización Parque del Norte, la Francia casa número 21, lugar donde mantendrían al ofendido en cautiverio; a la vez que se encargó de conseguir pasamontañas, guantes y armas para concretar el plan. 3. Es así como siguiendo el plan previamente acordado, el día cinco de mayo de dos mil ocho al ser aproximadamente las veintitrés horas, el imputado ausente xxxcondujo el vehículo Nissan Xtrail, 4 x 4, placa […] hasta las cercanías del Restaurante La Gran Fortuna - propiedad de la familia del ofendido- ubicado en San Vicente de Moravia, de la Estación de Servicio Shell doscientos metros al este, en compañía de los co-imputados xxxx y a unos doscientos metros del lugar xxxxdescendieron del automotor portando armas de fuego, guantes y pasamontañas que colocaron sobre su cabeza a modo de gorro y luego de desplazarse hasta la entrada del Restaurante, interceptaron al cuida carros xxxxa quien uno de ellos le colocó un arma de fuego a la altura de la espalda y le sustrajo su teléfono celular marca Nokia; de seguido los co-imputados cubrieron su rostro con los pasamontañas y obligaron a xxxxa ingresar al Restaurante. Mientras esto ocurría, el co-imputado ausente xxxxpermaneció dentro del automotor a cierta distancia del lugar en actitud vigilante y esperándolos para facilitar la huída. 4. Una vez en el salón principal xxxx continuando con el plan, amenazaron con armas de fuego a los clientes y empleados del Restaurante, los obligaron junto a xxxxa lanzarse al suelo boca abajo y mientras uno de los imputados permaneció vigilándolos -a la vez que de común acuerdo con el resto del grupo criminal, sustrajo el celular del ofendido xxxxque estaba sobre la caja registradora, misma que intentó abrir para apoderarse de lo que allí encontrara sin poder lograrlo, ya que estaba con llave- otro de ellos amenazó con arma de fuego al cocinero xxxxobligándolo a trasladarse a la cocina y a lanzarse al suelo boca abajo, luego de lo cual de común acuerdo con el resto del grupo criminal, le sustrajo el teléfono celular. 5. Por su parte el tercer co- imputado se dirigió a la parte posterior del inmueble lugar donde habita xxxxy al encontrar al ofendido le colocó el arma de fuego a la altura de la cabeza, lo obligó a caminar hasta la cocina, luego lo lanzó al suelo boca abajo; le colocó unas esposas con los brazos hacia atrás y le cubrió con cinta adhesiva los ojos, parte de la cara y la boca, mientras que el otro imputado -quien ya se encontraba en ese lugar con el cocinero- despojó al ofendido de la billetera que portaba en la bolsa trasera del pantalón. 6. Acto seguido, los co-imputados se comunicaron por medio del celular con xxxxavisándole que los recogiera, por lo que éste condujo hasta la entrada del Restaurante y en ese momento xxxx salieron del lugar y obligaron al ofendido a introducirse en el maletero del vehículo, momento en que el co-imputado ausente puso en marcha el automotor y tomó rumbo hacia la casa arrendada para el cautiverio ubicada en Tibás. 7. Es así como en el trayecto hacia ese lugar, uno de los co -imputados de común acuerdo con el resto del grupo criminal, hurgó en las bolsas delanteras del pantalón del ofendido y le sustrajo aproximadamente doscientos mil colones que portaba, dinero del cual se apoderaron ilegítimamente los acusados. 8. Una vez en el sitio de cautiverio, el ofendido fue vigilado durante varios días y en turnos, por los encartados xxxx ; lugar al cual también se presentó en varias ocasiones xxxx –imputado ausente- a fin de corroborar que el ofendido estuviera vigilado permanentemente, no ingiriera alimentos, permaneciera con los ojos y boca tapados y esposado. Además xxxxllevó medicamentos en pastillas con el fin de que le fueran suministrados al ofendido para mantenerlo incapacitado para resistir. 9. El día seis de mayo de dos mil ocho, al ser las diez horas y quince minutos, el imputado xxxx actuando de común acuerdo con los demás encartados y mediante el uso de su teléfono celular número […], obligó al ofendido a llamar al teléfono de su mamá xxxxnúmero […], siendo atendido por su hermana xxxx , a quien siguiendo ordenes le dijo “es xxxx , estoy bien, nada más pague, son cuatro millones y medio”. 10. De esta forma, ese mismo día al ser las diecinueve horas y cincuenta minutos aproximadamente, uno de los encartados -sin precisar cual pero actuando de común acuerdo con el resto del grupo criminal- se comunicó vía telefónica a la vivienda del ofendido número […] desde el número que reflejó el identificador de llamadas como […], contestando xxx, a quien le solicitaron hablar con el “patrón”, por lo cual ella le pasó el teléfono a su hija xxxxcc xxxx , momento en que el imputado le dijo en dialecto enping “ Quiere al muchacho son cincuenta mil dólares para mañana sin rebajo, si no hay tanta plata usted verá como hace, no puede hablar con él, él esta bien, está muy largo, usted verá que hace” 11. Ese mismo día al ser las veintidós y cincuenta horas uno de los imputados - sin precisar cual pero actuando de común acuerdo con el resto del grupo- se comunicó vía telefónica desde el número […] al teléfono […] y habló con xxxx, sin que se concretara el pago, como medio de presión para ejercer tortura psicológica sobre los familiares del ofendido.12. El día siete de mayo de dos mil ocho, al ser las dos y cuarenta y siete, se recibió llamada al número […] desde el número que reflejó el identificador de llamadas como […] por parte de uno de los victimarios de común acuerdo con el resto, quien conversó con xxxxy en dialecto enping nuevamente les exigió el pago de 50.000 dólares y advirtió que alistaran el dinero pues para esa familia esa cantidad de dinero no era nada. 13. A las veintiún horas con cuarenta minutos y a las veintiún horas con cuarenta y dos minutos, se recibieron dos llamadas al mismo número […] provenientes del número […], en las que uno de los encartados -sin precisar cual pero actuando de común acuerdo con el resto del grupo criminal- en dialecto enping le preguntó a xxxxpor el dinero, respondiéndole éste que los bancos estaban cerrados y que no tenían tanto dinero, que sólo podían dar la suma de veinticinco mil dólares por la liberación, manifestando el imputado “No importa, piense bien, son cincuenta mil dólares, usted consiga esa plata, espere mi llamada”. 14. Al ser aproximadamente las veintidós horas de ese mismo día, el imputado xxxx , aprovechando la relación familiar existente, se presentó a la vivienda del ofendido -lo que ya había hecho con anterioridad a fin de saber si iban a pagar el dinero del rescate o si tenían previsto dar aviso a la policía- , en esta ocasión –como sabía que estaba por concretarse el monto del pago- se puso a disposición de sus parientes haciéndoles creer que quería ayudar en la negociación con los secuestradores, siendo que minutos después de su llegada a la vivienda al ser las veintidós horas y treinta y cuatro minutos se recibió otra llamada al […] proveniente del número […] en la cual uno de los imputados -sin precisar cual pero actuando de común acuerdo con el resto del grupo- le dijo a xxx¿Tiene otro familiar ahí?, contestándole: “Sí, aquí hay otro familiar, un primo que se llama xxxx , a lo que le respondió: “H. xxxx , bueno mande a ese xxxxxpara que traiga la plata y con su mamá o su hermana, que la lleve al Parque Central y ahí recibirá la llamada, usted sabe que xxxxvale mucho, no juegue, no llame a la Policía”, con lo cual el grupo criminal logra la participación del imputado xxxxen la entrega del pago del rescate. 15. Al ser las veintitrés horas y treinta y siete minutos se recibió otra llamada a la casa del ofendido propiamente al […] proveniente del número […] donde uno de los encartados sin precisar cuál le dijo a xxxxQué ya tiene la plata? ¿Sólo veinticinco? No alcanza, necesita diez mil dólares más, yo lo puedo tener hasta un mes o dos meses más, no hay problema.” Ante lo cual ella ofreció un millón de colones adicionales, respondiéndole el imputado “Tráigalo rápido al Parque”. 16. Ese mismo día al ser las veintitrés horas y veinte minutos aproximadamente, la madre del ofendido...

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