Sentencia nº 00147 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 29 de Mayo de 2009

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia06-001335-0455-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 06-001335-0455-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las diecinueve horascuarenta minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra xxx, […]; xxxx, […]; xxxx , […], por el delito de Infracción a la Ley de Psicotrópicos, en perjuicio de la Salud Pública. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.S.P., F.M.J. B. y R.C.C.. Se apersonaron en casación, el licenciado R. B.G. en calidad de defensor particular de los imputados xxxx, así como la licenciada J.A.S. representante del Ministerio Público.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 87-2008 de las siete horas treinta minutos del primero de diciembre de dos mil ocho, el Tribunal de Juicio de la zona sur sede Golfito, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política 1, 21, 30, 45, 71 a 74, 75 del Código Penal, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 258, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 del Código Procesal Penal, 1, 58, 69, 77, 90 a 93, de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado y Actividades Conexas; artículo 2 de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y 8 de la convención Americana de Derechos Humanos, se DECLARA a xxxxautor y único responsable de los delitos de INFRACCIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS AGRAVADO tipo TRANSPORTE MARITIMO DE COCAÍNA y de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PRODUCTO DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN CONCURSO IDEAL y en tal sentido se le impone el tanto de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN; se DECLARA a xxxxautor y único responsabledel delito de INFRACCIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS AGRAVADO tipo TRANSPORTE MARITIMO DE COCAÍNA y en tal sentido se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN; ambas penas deberán descontarse en los sitios y formas que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida. Son las costas a cargo de los convictos. Se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad axxxxdel delito de INFRACCIÓN A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS AGRAVADO tipo TRANSPORTE MARITIMO DE COCAÍNA y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PRODUCTO DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Sin especial condenatoria en costas. En cuanto a los bienes que fueron decomisados procédase conforme a lo dispuesto por los ordinales 90 y 93 de la Ley 8204. Por un plazo de seis meses que corren a partir hoy se prorroga la prisión preventiva de los condenados y hasta el primero de junio del dos mil nueve. Firme el fallo archívese el expediente. Notifíquese por lectura .C.M.R.M.. J.C.P.M.. V.C.S. JUECES DE JUICIO."

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.B.G. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientosse han observado las prescripciones legales pertinentes.

    R. elJ.P.S.,y;

    Considerando:

    I.-

    Primer motivo (forma). Violación al principio de imparcialidad y objetividad del juez que presidió la audiencia del debate. En el caso concreto se argumenta que dichos principios se han vulnerado por cuanto el J.V.C.S., quien presidió este debate, había conocido con anterioridad de una apelación de una resolución de cambio de medida cautelar gestionada a favor de los imputados xxxx, por lo que debió inhibirse y no entrar a conocer del proceso en la etapa del debate. Los reclamos no proceden. A folio 208 del legajo de medida cautelar, el cual se ha tenido a la vista para resolver este reclamo, consta que el J. V.C.S., en efecto, conoció en alzada una apelación de la privación de libertad de los acusados. Lo resuelto fue grabado en un DVD, el cual fue solicitado también y visto el mismo se aprecia que el juzgador, al confirmar la resolución apelada sobre la prisión preventiva, únicamente analizó los presupuestos procesales de la misma (art. 239 del C.P.P.) sin realizar un análisis de las pruebas. Mantuvo la medida con base en criterios de probabilidad y posibilidad dentro de los datos, que según lo dice el juzgador, le han brindado las mismas partes, defensa y Ministerio Público. En consecuencia, se rechaza el reclamo.

    II.-

    Segundo motivo (forma). Ausencia de correlación entre la acusación y la sentencia. En la calificación jurídica de la acusación presentada por el Ministerio Público, se acusaron los delitos de tráfico internacional de drogas y legitimación de capitales. Al dar inicio al debate, la defensa solicitó al Ministerio Público que aclarara en cuanto a la calificación de los delitos denunciados, de modo que se especificara a cuales imputados se les atribuía el delito de legitimación de capitales, siendo claro que a los imputados xxxxse les acusaba de tráfico internacional de drogas, y a la señora xxxx, la figura de Legitimación de Capitales. Fue clara la fiscalía en indicar que con respecto a xxxxno se le acusaba de Legitimación de Capitales, y por lo tanto, la defensa no se dio a la tarea de desvirtuar esa figura, por lo que tampoco el tribunal debía condenar de modo oficioso por esa figura, so pena de incurrir en violación al principio de defensa, imparcialidad y objetividad. Se cita en apoyo del reclamo el voto 2007-088 de las 15:45 horas del 22 de enero de 2007 del Tribunal de Casación Penal delII Circuito Judicial de San José, el cual se transcribe en extenso. El reclamo se deniega. Confrontado el contenido de la acusación que fue presentada por el Ministerio Público en este asunto y que rola agregada a folios 1796 a 1850 del tomo III del principal, claramente se establece en lo que interesa al delito de Legitimación de Capitales, tenemos que:En el hecho 5 se acusó lo siguiente: “En fecha 09 de mayo del 2006 a las once horas ante el notario público L.. Xxxxx , el encartado xxxxconstituyó mediante escritura pública número cuatrocientos diecisiete la Sociedad Anónima Empresa Pesqueras Fervenga, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica […] donde aparece como Gerente y presidente de dicha sociedad, así como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada sociedad, con la finalidad inscribir bienes muebles e inmuebles adquiridos con el dinero proveniente del tráfico de drogas e incluirlos dentro de los bienes propiedad de la citada sociedad, para ocultar la procedencia ilegal, sociedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil, al Tomo Quinientos Sesenta y siete, Asiento Sesenta y tres mil doscientos trece, con fecha de vencimiento el nueve de mayo del año dos mil quince. Esa empresa la constituyó el encartado xxxxcomo fachada y para encubrir la verdadera acción delictiva y para legitimar activos provenientes del dinero producto del tráfico de drogas”. En el hecho 9 se imputó lo siguiente: “En fecha 16 de junio del año 2006 la encartada xxxxa través del sistema Westem Unión en las Oficinas de Coopealianza en Golfito adquirió la suma de SEIS MIL SETECIENTOS DOCE DÓLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS de la transferencia número […] procedente del país de México. La citada encartada, a sabiendas que esos dineros provenían del narcotráfico, recibió dicha suma de dinero en dólares con la finalidad de encubrir al encartado xxxx, quien en realidad era la persona a quien iba destinado dicha suma de dinero, y ocultar la procedencia del dinero relacionado al tráfico de drogas procedente desde la organización criminal que opera en México, dinero que fue utilizado posteriormente para cancelar materiales que utilizaron en la modificación de los tanques de hierro para combustible diesel, cuando la embarcación ADDY-C se encontraba anclada en el muelle del Restaurante el Samoa”. En el hecho 10, el fiscal refirió: En fecha 19 de agosto del 2006 el encartado xxxxsalió de Costa Rica hacia México, llegando al Distrito Federal en México el mismo 19 de agosto del 2006, donde se reunió con un grupo de personas de nacionalidad Mexicanas de nombre xxxx, xxxx , y de nacionalidad Colombiana que conformaban una organización criminal dedicada al tráfico de drogas en México con la finalidad de coordinar futuros envíos de cargamentos de droga cada mes con destino a México, regresando a Costa Rica el 30 de agosto del 2006 a la veintidós horas veinticinco minutos en el vuelo 387 de la Compañía Mexicana procedente de México”. Igualmente, en lo que interesa a la acusación se dijo en hecho 11, lo siguiente: El 09 de octubre del 2006 a las doce horas el encartado xxxxmediante escritura pública número Uno - Treinta y Tres confeccionada ante la Notaria Pública Licenciada xxxxcon oficina en San José, adquirió con dinero proveniente de la organización criminal que opera en México producto del tráfico de drogas, en carácter de Presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Empresas Pesqueras Fervenga empresa individual de responsabilidad limitada, el vehículo M.S.Y., ESTILO REXTON RX DOSCIENTOS SETENTA XDI, MODELO REXTON RX DOSCIENTOS SETENTA XDI, CATEGORIA AUTOMÓVIL, NUMERO DE CHASIS K P T G CERO B UNO F S SIETE P DOS DOS CINCO SEIS CUATRO SEIS, AÑO DOS MIL SIETE, en la suma de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES. El encartado xxxxese mismo día, nueve de octubre del año dos mil seis, al ser las doce horas diez minutos mediante escritura pública número Dos – Treinta y Tres confeccionada ante la Notaria Pública Licenciada P.L.V. con oficina en San José, suscribió en carácter de Presidente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Empresas Pesqueras Fervenga empresa individual de responsabilidad limitada, la constitución de la prenda como deudor ante el Banco Interfin Sociedad Anónima con cédula jurídica […] del vehículo MARCA SSANG YONG, ESTILO REXTON RX...

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