Sentencia nº 00684 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia07-001020-0064-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Expediente:07-001020-0064-PE-(7)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las dieciséis horas con quince minutos del primero dejulio de dos mil nueve.

Vistas las presentes diligencias, y;

CONSIDERANDO:

I.-

El Juzgado Penal de P.Z., mediante resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo de dos mil ocho, se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de este proceso al estimar que, dado que al encartado se le atribuía el delito de falsedad ideológica y él era un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el competente para conocer de la causa era el Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José (cfr.: folios 61 a 63).

II.-

Por su parte, una vez asumida la competencia y luego de realizar la audiencia preliminar, el Juzgado Penal de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José consideró que este asunto correspondía conocerse en el lugar que, por territorio, compitiera y que no cabía aplicar ninguna regla específica de competencia material ya que el delito de falsedad ideológica no estaba previsto en los delitos a los que aplica la Ley Nº 8275 de creación de la jurisdicción penal de hacienda y de la Función Pública, sin que sea un criterio para ello la sola participación de un funcionario público (cfr.: folios 110 a113).

III.-

La mayoría de esta Cámara estima que este Tribunal es competente para conocer de la gestión dado que el órgano que presenta el conflicto radica en el área competencia territorial de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 párrafo tercero de la Ley Orgánicadel Poder Judicial. La jueza C.C. salva el voto en este aspecto.

IV.-

Como ha indicado, con anterioridad, esta cámara (votos Nº 2007-1236 de las 14:25 hrs. del 19 de octubre de 2007 y Nº 2009-0200 de la 15:00 horas del 24 de febrero de 2009), la mención de un funcionario público dentro de un tipo penal no implica la remisión automática del asunto a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, sino que hay que valorar el bien jurídico tutelado por la norma, para determinar si se dirige a la protección absoluta o al menos, prioritaria –en caso de que sea pluriofensivo– de los deberes de la función pública, según lo establecido en el Código Penal o en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (número 8422 de 06 de octubre de 2004); o bien de los delitos tributarios o de los contenidos en la...

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