Sentencia nº 00917 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Agosto de 2009

PonenteSandra Eugenia Zúñiga Morales
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia06-000003-0459-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Expediente: 06-000003-0459-PE(5)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las once horas treinta minutosdel veintiuno de agosto del dos mil nueve.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R., mayor, cédula XXXX, divorciado, especialista en odontología general avanzada en Hospital y gerente y representante legal de Somédica C.R. S.A. que se dedica a Servicios Médicos, nació en San José el siete de abril de mil novecientos cincuenta y tres, hijo de C.X. y XX, vecino de Residencial La Cueva contiguo a la caseta del guarda, casas de la Caja, carretera a P., por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de V.. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas S.Z.M. e I.E. venegas y el juez A.C.S.. Se apersonaron en casación V. en calidad de actor civil, el licenciado E.C.S., apoderado especial judicial de R..

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia de las dieciséis horas quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil ocho (folios 316 al 321), el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los dispuestos por los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 111, 119, 360, 361 y 368 del Código Procesal Penal, artículo 822 y 824 del Código de Comercio, artículos 45 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y artículos 704, 706 y 1045 del Código Civil, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y la excepción de contrato no cumplido, interpuesta por la parte demandada civil y, por ende, se declara con lugar la acción civil resarcitoria presentada por el actor civil V. contra el demandado civil R., a quien se le condena al pago de daños y perjuicios causados. Se condena al demandado civil al pago de los intereses derivados de la cantidad de setecientos mil colones, computados a partir del día cinco de abril del dos mil cuatro. Los intereses se calcularán a la misma tasa que el banco Nacional de Costa Rica tiene para los depósitos de ahorro a seis meses a plazo. La liquidación de intereses se hará ante la vía procesal correspondiente. Se condena al demandado civil al pago de quinientos mil colones, por concepto de daño moral, en favor del actor civil, para lo cual se concede diez días, contados a partir de firmeza de este fallo. Se condena en ambas costas de este proceso a la parte vencida. Se rechaza la liquidación de costas personales que realiza el actor civil y, por ende, se condena al demandado civil al pago de ciento cincuenta mil colones por concepto de costas de la presente acción civil resarcitoria a favor del actor civil.- Notifíquese.(sic)".

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación V. en calidad de actor civil mediante escrito autenticado por el licenciado S.A.Z. y el licenciado E.C.S., apoderado especial judicial de R..

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV.-

Que en losprocedimientos se han observado las...

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