Sentencia nº 00259 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 1 de Septiembre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia09-000013-0995-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 09-000013-0995-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las diez horastreinta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil nueve.

Visto el procedimiento de revisión contra la sentencia condenatoria número 350-2008 dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,de las 14:00 horas del 23 de octubre de 2008; y,

Considerando:

I-Motivos de revisión. Contenido de los reclamos. El sentenciado V. en la revisión que promueve aduce violación al derecho de defensa y al debido proceso. Fundamenta el reclamo en los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 2 párrafo d) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 4, 6, 63, 180, 184, 369 incisos b), d), j) y h) y 408 incisos g),todos del Código Procesal Penal. Los reclamos se concretan como sigue: 1) Primer reclamo. Lesión al principio de legalidad criminal y al derecho de la congruencia de fallo. Con cita de un voto de la Sala Tercera Penal (2003-0592) sobre el derecho que tiene el justiciable a una imputación clara y precisa, se aduce que en el caso concreto no se puntualizó, ni en la acusación ni en la sentencia, la fecha exacta en que ocurrieron los hechos, lo cual se considera atenta contra el principio de legalidad criminal. Se afirma en el escrito de revisión que “… la fecha exacta en que ocurrieron los supuestos hechos que se acreditan, es indispensable que quede demostrado de una forma fehaciente, tanto en la acusación desde un inicio de la persecución penal, como en la sentencia condenatoria en respeto a la congruencia de la sentencia y al principio de legalidad criminal” (cfr. folio 204). 2) Segundo reclamo. Se reclama el defecto de lesión al principio de imputación y al derecho de la valoración razonable de la prueba. Citando parte del voto 1739-92 de la Sala Constitucional sobre el principio de imputación, el cual exige una descripción detallada, precisa y clara del hecho atribuido, e igualmente del voto de la Sala Tercera Penal 2003-685 de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003, según el cual (conforme a la interpretación del accionante) “No debe creerse que todo lo que diga una mujer sea cierto, porque podríamos caer en un clima de peligrosa impunidad”, no cabe duda que en el caso concreto, el tribunal sentenciador comete un yerro al darle fe a la denuncia de “la imputada” (sic), sin valorar el dictamen pericial psicosocial clínico forense, y en el cual se ha basado el a quo, según se aprecia folios 10 y 11 del fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR