Sentencia nº 00295 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 24 de Septiembre de 2009

PonenteHelena Ulloa Ramírez
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia05-000035-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp:05-000035-0219-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las quince horas veinticinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil nueve.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra A., mayor, soltero, nacido el xxx, con cédula de identidad número xxx, por el delito de violación, en perjuicio de G.I. en la decisión del recurso, los jueces F.M.J.B., G.S.P. y H.U.R.. Se apersonaron en casación, los licenciados E.M.C. en calidad de defensor público del imputado.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 70-2009 de las catorce horas del treinta de marzo de dos mil nueve, el Tribunal de Juicio de P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con base en los artículos 39 y 41 de a Constitución Política; artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 265, 267, 341 a 365, 388 a 390, y 459- a 463 del Código Procesal Penal, este Tribunal resolvió: por unanimidad declarar a A. autor con imputabilidad disminuida de un hecho típico y antijurídico constitutivo de Violación, en perjuicio del menor G., por lo que se le impone la MEDIDA DE SEGURIDAD de INTERNAMIENTO EN EL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO, imponiéndose en forma sustitutiva y por ser menos gravosa la medida de seguridad de SOMETERSE A TRATAMIENTO PSIQUIATRICO en el HOSPITAL ESCALANTE PRADILLA de esta ciudad, previniéndose al acusado que en caso de incumplir con la medida de internamiento indicada. El Hospital Escalante Pradilla deberá informar al Juzgado de Ejecución de la Pena cada vez que el acusado se presente a recibir tratamiento psiquiátrico. Dicha medida será revisada cada seis meses por el Juzgado de Ejecución de la Pena. Una vez firme el fallo, comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena, Instituto Nacional de Criminología, Hospital Escalante Pradilla, y Archivo Judicial. Son las costas de este proceso a cargo del Estado. QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS ORALMENTE. J.L.C.D., G.E.. C.C., M.N. C. JUECES DEL TRIBUNAL DE P.Z..” (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado EdwinMontenegro C. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza JiménezBolaños, y;

Considerando:

Mediante sentencia dictada por los jueces J.L.C.D., G.E.C.C. y M.N. C., integrantes del Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede de P.Z., se declaró autor con imputabilidad disminuida a A., por el delito de VIOLACIÓN, que en perjuicio de G., se le venía atribuyendoEl Tribunal analizó los argumentos expuestos por la defensa del imputado A., en el recurso de casación presentado, resolviendo por mayoría conforme a los motivos que se dirá:

1- MOTIVO DE CASACIÓN POR LA FORMA: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN CUANTO A LA IMPOSICIÓN DELA MEDIDA DE SEGURIDAD:

Se consideran infringidos los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 142, 361 inciso b) y c), 367 en relación con el 369 inciso d) y g) del Código Procesal Penal y1, 71 y 73 del Código Penal. Aduce el recurrente que la sentencia en el considerando correspondiente a la imposición de la medida de seguridad al imputado, vicia los deberes de fundamentación y apreciación de las reglas de la sana crítica racional, ya que se le impone una medida curativa de internamiento en un hospital psiquiátrico, por tiempo indefinido de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Penal, pero se desconoce cual es el iter lógico seguido para tomar esa decisión y además el tribunal obvia las exigencias del artículo 71 del mismo cuerpo legal al imponer la medida cautelar principal que es de internamiento en el Hospital Psiquiátrico así como la sustitutiva consistente en someterse a tratamiento psiquiátrico en el Hospital Escalante Pradilla. A pesar de que se imponga una medida de seguridad,el Tribunal debe fundamentar de manera completa y suficiente la misma, exponiendo los argumentos fácticos y jurídicos que la motivan, lo cual no hicieron los juzgadores en la sentencia recurrida, lesionando el derecho de defensa del imputado, al omitir su obligación de motivar cada uno de los aspectos esenciales del fallo. EL RECLAMO RESULTA ATENDIBLE: Por razones diversas a las que alega la defensa del imputado A. se acoge el motivo planteado. Teniendo por acreditado en la sentencia No.70-2009 dictada oralmente, por el Tribunal de Juicio de P.Z., a las catorce horas del treinta de marzo de dos mil nueve -que este Tribunal de Casación Penal escuchó- la conducta típica y antijurídica del imputado A., por el delito de violación que se le venía atribuyendo y debido a que por los padecimientos mentales del imputado A., que se demostraron en el debate, mediante las pruebas relativas al certificado médico de folio 11, Informe médico de folio 73 y Dictamen Psiquiátrico de folios 85 a 87, se determinó su imputabilidad disminuida, lo cual impide declararlo culpable por los hechos acusados e imponerle una pena de prisión pero que permiten someterlo al cumplimiento de una medida de seguridad curativa, tal y como el tribunal de mérito lo resolvió en este proceso. Sin embargo, el tribunal de juicio, al determinar la medida de seguridad a imponer, establece una medida de seguridad curativa principal y otra sustitutiva, siendo la última la que se va a aplicar, resultando este un procedimiento que no se encuentra establecido por ley. Al respecto este TRIBUNAL DE CASACIÓN ya se ha pronunciado en relación con el punto de la siguiente manera: "Escuchada y analizada que ha sido la sentencia No. 371-2008 dictada oralmente por el Tribunal de juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede de P.Z., se determina que el procedimiento que establecen los juzgadores, para imponer la medida de seguridad al acusado C. de someterse a tratamiento psiquiátrico en el Hospital Escalante Pradilla, como sustitutiva del internamiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico, que se tiene como medida de seguridad principal, no se encuentra contemplada en los artículos 97 a 102 del Código Penal. Al respecto, el artículo 101 del mismo cuerpo legal, establece cuales son las medidas curativas que pueden imponerse, pero no autoriza la aplicación de éstas de manera alternativa, como lo decidióel tribunal de juicio en la sentencia recurrida. La interpretación que hacen los juzgadores en el fallo, en el cual expresan que aplican de esa manera las medidas curativas impuestas al acusado, ya que consideran más favorable y conveniente para éste, someterlo a un tratamiento Psiquiátrico en el Hospital Escalante Pradilla que a la medida más gravosa de internamiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico, estableciendo que en caso de que el acusado incumpla con dicho tratamiento será sometido a la medida de seguridad principal referida, no es un procedimiento autorizado por nuestra normativa penal, de ahí que el tribunal no puede aplicar de esa forma las medidas curativas que establece el Código Penal. La decisión del tribunal de mérito de aplicar una medida curativa al acusado es correcta ya que se hizo mediante la valoración de los aspectos relativos a la forma como el acusado lleva a cabo los hechos que se atribuyen en su contra, para establecer que éstos son típicos y antijurídicos pero no culpables así como graves lo cual aunado a la inimputabilidad disminuida que presenta el imputado C., lo cual se encuentra debidamente certificado en dictamen Psiquiátrico Forense que consta en el expediente a folios 75 a 77 del expediente y que analizó el tribunal de mérito en la sentencia, es que se impone la medida de seguridad referida. Sin embargo, al no establecerse en nuestro Código Penal expresamente establecido el procedimiento de imposición de una medida de seguridad curativa en sustitución de la principal como si se da en otras regulaciones -Ley de Justicia Penal Juvenil-y estar los juzgadores regidos por la...

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