Sentencia nº 01054 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 25 de Septiembre de 2009

PonenteSandra Eugenia Zúñiga Morales
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia06-610924-0489-TC
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Expediente: 06-610924-0489-TC(5)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las catorce horas diez minutosdel veinticinco de setiembre del dos mil nueve.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra K., mayor, cédula de identidad XXX, nació el veintitrés de julio de 1969, costarricense, vecina de Desamparados, San Juan de Dios, calle El Roble, urbanización La Lucha, casa 112, casa con portón grande de color rojo, divorciada, por el delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de J.. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas S.Z.M. e I.E.V. y el juez A.C. S.. Se apersonaron en casación el licenciado W.F.F. en condición de defensor público y el licenciado F.Q.S., representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 73-09 de las veintiún horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del año dos mil nueve, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas cítadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 9 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 4, 5, 6, 9, 11, 265, 266, 268, 269, 341 a 355, 356 a 359, 360 a 366 y 370 del Código Procesal Penal; 1, 9, 30, 45, 53, 54, 55, 59 a 63, 71 y 128 del Código Penal; artículos 79 y 89 incisos ch y d, ambos de la Ley de Tránsito 7331; el Tribunal de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José resuelve: Se declara a K. autora responsable del delito de LESIONES CULPOSAS en perjuicio de J., y en tal carácter se le impone una sanción penal de QUINCE DÍAS DE PRISIÓN que deberá cumplir en los lugares y bajo las condiciones que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva que hubiera descontado en caso de haberla. Por reunir las condiciones requeridas, se le otorga el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo mínimo de TRES AÑOS, advertida que si dentro del período de prueba comete nueve delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, deberá descontar la presente sanción, más la pena ó penas que se le lleguen a imponer. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y remítanse testimonios de la sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena y al Instituto Nacional de Criminología para lo de su cargo. Son las costas del proceso penal a cargo del estado. De manera subsidiaria se le impone la SUSPENSiÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR cualquier tipo de vehículos automotores por el plazo de SEIS MESES, los que empezarán a correr a partir de la firmeza de la presente sentencia. Firme la sentencia, remítase la comunicación al departamento de licencias del Ministerio de Obras Públicas y Transporte para lo de su cargo. Con la exposición oral de la sentencias quedan todas las partes debidamente notificadas. Juez G.A.J.-Madrigal. (sic)".

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el licenciado W.F.F. en condición de defensor público.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.

IV.-

Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de Casación Penal Z.M.;y,

CONSIDERANDO

I.-

El licenciado W.F.F., defensor público de la imputada K., con fundamento en los artículos 6, 9, 181, 363 inciso b), 369 inciso d) del Código Procesal Penal, los numerales 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 8 inciso 2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, formula recurso de casación en contra de la sentencia Nº 73-2009, de las 21:40 horas del 26 de enero de 2009 que declaró a su patrocinada autora responsable del delito de lesiones culposas.

II.-

CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓN. Primer motivo.- "Lesión al debido proceso, por quebrantamiento al principio de sana crítica, pues el Tribunal le resta credibilidad a la declaración de la imputada, y le da credibilidad al ofendido, cuando ambas declaraciones se encuentran en igualdad de condiciones."

(Cfr. folio 147). Explica que si el ofendido afirmó no poder observar el vehículo de la encartada (es porque como lo aseguró su patrocinada) conducía con la luz de su motocicleta apagada; extremo no valorado por el tribunal de instancia. Señala que existiendo dos versiones contrapuestas (la de la imputada y la del ofendido), ambas se neutralizan y provocan la duda a favor de su representada.Segundo motivo.-...

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