Sentencia nº 01069 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 25 de Septiembre de 2009
Ponente | Omar Julio Vargas Rojas |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 07-002898-0277-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
Expediente: 07-002898-0277-PE 4
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticincode setiembre del año dos mil nueve.
RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M., cédula de identidad número XX, nacida en San José, el 24 de julio de 1987; hija de XX y XX soltera, sin hijos; estudiante universitaria; vecina de Colonia 15 de Setiembre, del I.N.A., 200 metros al este y 150 metros al sur; casa esquinera a mano izquierda, color blanco, número 123; y M.A., cédula de identidad número XX, nacido en San José el 21 de junio de 1981; hijo de XX y XX; soltero, con dos hijos dependientes; labora en turismo; es bachiller en educación media; es vecino de El Porvenir de Desamparados, 200 metros al oeste, 300 al sur y 25 al oeste de la escuela; casa 23 C, portón negro con muro de piedra; por el delito de ESTAFA, en perjuicio de K. y C..Intervienen en la decisión del recurso, el juez O.V.R., los co-jueces R.S.M. y E.S.D.. Se apersonó en casación el Licenciado Roger Solis Corea, F. de la Unidad especializada de Casación de Ministerio Publico y el Lic. J.A.Q.P., Defensor Público del imputado T.U.M..
RESULTANDO:
I.-
Que mediante sentencia número 177-2009, de las trece horas diez minutos del once de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Penal. Tercer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 39, 41 de la Constitución Política; 216 del Código Penal; 360 a 366 del Código Procesal Penal, se ABSUELVE DE TODA PENA y RESPONSABILIDAD a M.A. Y M. por los delitos de ESTAFA que se les venía atribuyendo como cometidos en perjuicio de K.B.M. y C.R.S.)".
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el Licenciado Roger Solis Corea, F. de la Unidad especializada de Casación de MinisterioPublico.
III.-
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.
IV.-
Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Casación VargasRojas; y,
CONSIDERANDO:
I.-
El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 437, 438, 439, 458459 y 460 del Código Procesal Penal, entrándose aresolver los aspectos planteados.
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En el primer motivo de casación, el Lic. R.S.C., representante del Ministerio Público, reclama la...
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