Sentencia nº 00348 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 10 de Noviembre de 2009

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia06-000573-0058-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 06-000573-0058-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las catorce horascincuenta y siete minutos del diez de noviembre de dos mil nueve.

Visto el presente procedimiento de revisión entablado por La Licenciada P.N.S., defensora pública delsentenciado C., este Tribunal resuelve;

R. elJ.C.C. y,

Considerando:

I- La Defensora Pública del sentenciado C., Licenciada P.N.S., en su único motivo de revisión alega violación al Debido Proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva. Estima que la sentencia impugnada le impuso al sentenciado una medida de seguridad de someterse a un internamiento en el Hospital Psiquiátrico por un año y seis meses. Argumenta que el fallo violenta el principio de legalidad y Debido Proceso, dado que el artículo 97 del Código Penal obliga para imponer una medida curativa el tener a la vista un informe del Instituto de Criminología a fin de determinar la posibilidad de que el sujeto pueda volver a delinquir. Esgrime que mediante este informe el juzgador puede conocer por cuanto tiempo se puede imponer la medida de seguridad, o incluso si por la contención familiar podría mantenerse en consulta externa. La recurrente cita en su apoyo jurisprudencia de casación. Solicita se anule la sentencia en cuanto impuso esa medida de seguridad sin contar con el informe supracitado y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación. De conformidad con el artículo 411 del Código Procesal Penal se admite para su trámite el presente motivo de revisión invocado. Dado que la Sala Constitucional en resolución N° 2001-08236 de las 16:04 horas del 14 de agosto de 2001 indicó: “...Se evacua la consulta formulada en el sentido de que, la correcta aplicación de la ley sustantiva forma parte del debido proceso”, se omite realizar la consulta preceptiva ante dicha Sala (Res 9384-2001 de...

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