Sentencia nº 00073 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 18 de Febrero de 2010

PonenteMartín Alfonso Rodríguez Miranda
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia08-001606-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de cancelación de medidas cautelares

Exp: 08-001606-0042-PE

Res: 2010-00073

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA, S.R., a las catorce horas quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil diez.

Visto el anterior escrito que presenta el licenciado H.M.G., en calidad de defensor particular de los co-imputados A. y M, este tribunal resuelve; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO: El licenciado H.M.G. solicita a este Tribunal de Casación, a folio 1343 y siguientes del Tomo II del legajo de medidas cautelares, que sustituya la medida cautelar de prisión preventiva a la que están sometidos los imputados, toda vez que no está conforme con la misma y estima que es perfectamente posible imponer otra medida distinta menos gravosa a la privación de libertad. La gestión que se interpone, en el tanto pretende que este órgano de casación sustituya por otra medida cautelar la prisión preventiva decretada en contra de los imputados, no se puede conocer sino que debe remitirse al Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela por ser éste el órgano jurisdiccional competente para conocerla. A estos efectos, se debe señalar que la competencia de este órgano de casación se encuentra limitada, en este caso, a conocer y resolver los recursos de casación que se formularon contra la sentencia condenatoria de instancia, pues los imputados se encuentran detenidos a la orden del Tribunal de Juicio. Adicionalmente, se debe agregar que en cuanto a la prisión preventiva (como instituto procesal) la única competencia para el Tribunal de Casación Penal le viene dada por el artículo 258 del Código Procesal Penal, el cual concretamente alude a los supuestos de prórrogas de dicha medida, lo que no es del caso. Bajo esta tesitura, tal y como lo dispone el numeral 258 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación Penal tiene limitada su competencia en esta materia únicamente a la eventual prórroga de la prisión preventiva que se le solicita cuando vence el período ordinario previsto en el numeral 257 de este mismo cuerpo legal, y no para conocer de las otras medidas cautelares que se puedan imponer en sustitución de aquella. Cabe señalar también que esta medida cautelar (la prisión preventiva) se encuentra regulada en el artículo 239 del Código Procesal Penal, mientras que las "Otras...

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