Sentencia nº 00174 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 19 de Febrero de 2010

PonenteAlfredo Chirino Sánchez
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-000681-0573-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Expediente:03-000681-0573-PE(9)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de febrerodel año dos mil diez.

Vistos los presentes Recursos de Casación interpuestos por la licenciada G.V.N. y la licenciada Y.R.P., este Tribunal, resuelve,

R. elJ. de C. ChirinoS.; y ,

CONSIDERANDO:

I.-

Admisibilidad del Recurso de Casación planteado por la defensa particular del justiciable:La licenciada G.V.N., plantea recurso de casación en favor del señor E.N.C., en contra de la sentencia número 114-2009, de las dieciséis horas con quince minutos del nueve de julio de dos mil nueve dictada de manera oral por el Tribunal de Juicio de Heredia, Sede Sarapiquí, a las 13:37 hrs. del 26 de noviembre de 2009. por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José.En el primer motivo por la forma, alega la violación de lo estipulado por el artículo primero, 12, 13 y 143 en relación con el 361 y 369, incisos b) y d), todos del Código Procesal Penal, por inobservancia del principio de legalidaden cuanto a los requisitos de la sentencia, junto a una violación del debido proceso y al derecho de defensa.único motivo de casación, plantea violación a las reglas de la sana crítica.Reclama la impugnante que el tribunal omitió una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba oral, antes de proceder a su valoración, conforme lo solicita el artículo 143 de la legislación de rito.Dice que esta omisión impide seguir el iter lógico del razonamiento judicial y con ello ejercer un control de legalidad de las valoraciones.Este vicio, estima la impugnante, cobra mayor importancia si se toma en cuenta que no fue ella la que acudió al juicio, por lo que se dificulta aun más la exploración de los vicios de fundamentación que pudieran derivarse del tema probatorio.Al no contarse con lo que manifestaron los testigos en el debate, así como el contenido de la demás prueba disponible para el juicio, deja infundamentada la sentencia.Hace alusión directa a la secuencia de la grabación 1:12:50 donde el propio tribunal indica que las ofendidas tienen olvidos, y lo hace precisamente al discutir el daño moral.Argumenta que estos olvidos bien pudieron afectar el núcleo de la acusación y con ello favorecer las posiciones jurídicas del justiciable.En el segundo motivo por la forma, se alude a la violación de lo estipulado por el artículo 369, inciso d) y h) en relación con los artículos 1, 6, 9, 142, 361 y 363, todos del Código Procesal Penal, así como inobservancia de los principios de legalidad, de objetividad, de debido proceso, de derecho de defensa y de in dubio pro reo. Estima la recurrente que hay graves vicios que hacen que la sentencia quede infudamentada, en especial sobre la relación de fechas de los hechos tenidos por probados con respecto a las denuncias interpuestas.En el caso de la menor N.V.M. se tuvo por acreditado que los hechos en su perjuicio se dieron en junio del año 2002, pero se ignoró que en la denuncia lamadre...

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