Sentencia nº 00265 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Marzo de 2010

PonenteRosaura Chinchilla Calderón
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia07-800328-0306-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Expediente:07-800328-0306-PE (7)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las nueve horas con cinco minutos del diez demarzo de dos mil diez.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra F., de diecisiete años de edad, soltero, nativo de Quepos, A., (…), hijo de L. y de M., vecino de Pital, S.C., por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de M.I. en la decisión del recurso, las juezas R.C.C. y L.G.V. y el juez U.Z.M.. Se apersonaron en casación, los licenciados F.P.B. y F.L.F., defensor privado y fiscal del Ministerio Público, respectivamente y,

RESULTANDO

  1. Que mediante sentencia Nº 131-2009 de las dieciséis horas con quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil nueve, el Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió: POR TANTO:Con base en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 24,25, 26,29, 31, 38, 38, 44, 45, 54, 68, 75, 84, 86, 99, 106, 121, 122, 125, 128, 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil; 39 y 41 de la Constitución Política, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del niño, 142 del Código procesal penal, 161 del Código penal y con base en el principio universal INDUBIO PRO MENOR, SE ABSUELVE DE TODA SANCIN Y RESPONSABILIDAD A F., de un delito de abuso sexual contra persona menor de edad, que se le venía atribuyendoen perjuicio de E. Asimismo se declara aF. autor responsable de un delito deabuso sexual contra persona menor de edad, cometido en perjuicio de M.-

    En tal razón se le impone como sanción principalEl internamiento en centro especializado por el plazo de TRES AÑOSAsimismo se les impone como sanción alterna La sanción socio-educativa de Libertad Asistida por el plazo de DOS AÑOSque deberá cumplir en forma sucesiva, tiempo durante el cual asistirá al Programa de Ofensores Sexuales de la Dirección General de Adaptación Social y al Programa de Ofensores Sexuales por el mismo plazo de DOS AÑOSSe le impone como sanción simultánea y por el plazo de DOS AÑOS, las siguientes ORDENES DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISINdel artículo 121 inciso b), que consisten en: 1) Mantener el domicilio que consta en autos, 2) Abandonar el trato, con la ofendida M.; y 3) Mantenerse estudiando o trabajando. En caso únicamente de incumplimiento injustificado de la sanción de Libertad Asistida, del Programa de Ofensores Sexuales de la Dirección General de Adaptación Social, o de cualquiera de las Ordenes de Orientación y Supervisión impuestas en forma simultánea, según lo prevee el artículo 131 inciso b), se impone el Internamiento en un Centro Especializado por el plazo de TRES AÑOS, plazo durante el cual, conforme con la ley, se abonará el tiempo efectivamente descontado en prisión preventiva por el joven F.- Las sanciones aquí impuestas se ordenan aplicar en forma sucesiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley de Justicia Penal Juvenil Una vez firme el presente pronunciamiento, remítase el resumen correspondiente al Programa de Sanciones Alternativas de Adaptación Social y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo Asimismo, una vez firme esta resolución el joven F.J.M. queda obligado a comunicarse con el Programa de Sanciones Alternativas a los teléfonos 2268-7528, 2268-66 46 ó 2268-66-51 o presentarse personalmente a dicho programa para solicitar la cita de presentación e iniciar la ejecución de lo dispuesto.- Quedan las costas a cargo del Estado.- Notifíquese.- .-.- LICDA.- B.A.B.. JUEZA.-."

    (sic, folios 272 a 290.

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado F.P.B., defensor particular del encartado, interpuso recursode casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observadolas prescripciones legales pertinentes.

    Redacta la jueza C.C. y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    El licenciado F.P.B., defensor particular del imputado, plantea recurso de casación tanto por la forma como por el fondo. En el motivo formal señala que hubo defectos absolutos en el...

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