Sentencia nº 00250 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 3 de Agosto de 2010

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia09-000391-0219-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 09-000391-0219-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las catorce horas veinticinco minutos deltres de agosto de dos mil diez.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra V., mayor, casado, nacido (…), con cédula de identidad número XXX, por el delito de Conducción Temeraria, en perjuicio de La Seguridad Común. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.S.P., F.M.J.B. y R.C.C.. Se apersonaron en casación, el licenciado J.A.N.G. en calidad de defensor particular del sindicado, así como la licenciada T.G.C. representante del Ministerio Público.

Resultando

  1. Que mediante sentencia No. 128-10 de las catorce horas treinta minutos del dos de junio de dos mil diez, el Tribunal de Juicio de la zona sur sede P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 96 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 71 a 741, 110 y 254 bis del Código Penal; 1, 8, 9, 265 a 270, 341 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a V. autor único y responsable de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en perjuicio de LA SEGURIDAD COMUN y en ese carácter se le impone la pena de UN AÑO DE PRISIÓN. No se ordena el comiso del vehículo placas XXX. En virtud de que el acusado cumple con los requisitos de ley se le concede el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por un período de prueba de TRES AÑOS plazo durante el cual no deberá cometer delito doloso con pena superior a los seis meses de prisión, ya que de hacerlo deberá descontar la pena impuesta. Los gastos referentes al ejercicio de la acción penal son a cargo del Estado. Se ordena el cese de las medidas cautelares que estuvieran vigentes en este proceso contra el condenado. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, el Instituto Nacional de Criminología y el Consejo de Seguridad Vial. Por tratarse de una sentencia oral, quedan notificadas todas las partes en el momento de la exposición. L.. J.L.C.D.J. de Juicio." (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento,la licenciada T.G.C. interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código ProcesalPenal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

Redacta el J.S.P., y;

Considerando:

I.-

Recurso del Ministerio Público (fondo). Contenido del reclamo. La licenciada T.G.C., fiscal del Ministerio Público de Buenos Aires, P., recurre en casación de la sentencia oral número 128-2010 de las 14:30 horas del 2 de junio de 2010 dictada por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, S.P.Z., y mediante la cual se declaró al justiciable autor del delito de Conducción Temeraria. Indica la señora fiscal que pese a la solicitud del Ministerio Público no se dispuso el comiso del automotor, extremo sobre el que gira el recurso que se conoce. Aduce la representación fiscal que ha existido un vicio de naturaleza sustantiva que debe declararse, pues pese a que se condenó al justiciable como autor del delito de Conducción Temeraria y que es su dueño registral no se ordenó el comiso del vehículo marca Chevrolet placas XXX. Adujo el juzgador que si bien el vehículo fue utilizado por el justiciable estando en evidente estado de ebriedad, resulta desproporcionado ordenar el comiso, en atención al tipo de delito de que se trata y que no hay personas lesionadas o muertas. Sin embargo, el Tribunal no explicó las razones por las cuales considera que en el delito de Conducción Temeraria no se debe ordenar el comiso y por qué tal medida resulta desproporcionada en este caso particular. Según la fiscal recurrente, este delito protege la seguridad común y que si existieran personas lesionadas o fallecidas se estaría ante otro tipo penal, por lo que las razones dadas por el juzgador de instancia no son suficientes para no ordenar...

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