Sentencia nº 00997 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 30 de Agosto de 2010
| Ponente | Ronald Salazar Murillo |
| Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2010 |
| Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
| Número de Referencia | 08-006134-0369-PE |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Recurso de casación |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL
Resolución: 2010-0997
Expediente: 08-006134-0369-PE(1)
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas treinta y cinco minutos, del treinta de agosto de dos mil diez.
RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra A, mayor, en unión libre, costarricense, cédula de identidad número xxx, de oficio xxx nacido en xxx , hijo de xxx , vecino de xxx , por el delito de AMENAZAS CONTRA UNA MUJER, en perjuicio de M.I. en la decisión del recurso, el juez R.S.M., y los co-jueces R.A.S. R. y O.V.R.. Se apersonó en esta sede el Licenciado Andrés Vargas Araya, en calidad de Defensor Público del encartado.
RESULTANDO:
I.-
Que mediante sentencia número 228-2010, de las veinte horas quince minutos, del dieciocho de junio de dos mil diez, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 16, 27, de la ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Se declara aA.autor responsable del delito de AMENAZAS CONTRA UNA MUJER cometido en perjuicio de M , razón por la cual se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN, como pena principal, y como pena alternativa que desplaza a la principal de UN SERVICIO DE UTILIDAD PUBLICA de al menos ocho horas a la semana durante seis meses en las campañas o centros de acopia de reciclaje, en igual sentido a una pena de cumplimiento de instrucciones de asistir a un programa de tratamiento de adicciones para el control del consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas, al menos una vez a la semana por el plazo de seis meses, en igual sentido someterse a recibir un programa especializado para ofensores en la forma, modo y horario que determine Adaptación Social o en su defecto en forma externa en el instituto más próximo a su comunidad, en un plazo mínimo de seis meses, y al menos con una visita semanal durante dicho plazo .- Para su seguimiento y control se ordena que el mismo será a cargo de la oficina de medidas alternativas de Adaptación Social.- En el eventual incumplimiento a las penas alternativas se le revocará y se ordenará se aplique la pena de prisión durante el tiempo de la condena que le falte de cumplir.- En tal evento la pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios. Remítanse los respectivos testimonios de sentencia ante el Juez de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología. Una vez firme la sentencia inscríbase ante el Registro y Archivo Judicial. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar si otra causa no lo impide Las partes fueron notificadas verbalmente.(sic)"
II
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el Licenciado A.V. A., en calidad de Defensor Público del encartado.
III
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.
IV
Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Casación Salazar Murillo; y,
CONSIDERANDO:
I.El licenciado A.V.A., Defensor Púbico del imputado A, formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio de H. que condenó al encartado por el delito de amenazas contra una mujer, y al final firma el recurso el licenciado Primo R.C.B.. Reclama el impugnante que como hecho demostrado se indica que el imputado estaba casado con la ofendida lo cual no es así, y que aunque convivían como pareja, ella no tiene la aptitud legal para contraer matrimonio, por ello no entra en la categoría de unión de hecho, declarada o no que establecen los artículos 242 y 243 del Código de Familia, en consecuencia, el hecho es atípico. El Fiscal de H., H. de la O Solís, señala que el mismo encartado señaló que vive en unión libre con la ofendida, por espacio de trece años y a la denunciante se le previno su derecho a no declarar, del cual hizo uso. Luego, se demostró que ambos viven en unión libre desde largo tiempo, por lo que debe aplicarse el artículo 27 de la Ley de Penalización de la Violencia Doméstica.Se declara con lugar el...
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