Sentencia nº 00997 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 30 de Agosto de 2010

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia08-006134-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL

Resolución: 2010-0997

Expediente: 08-006134-0369-PE(1)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas treinta y cinco minutos, del treinta de agosto de dos mil diez.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra A, mayor, en unión libre, costarricense, cédula de identidad número xxx, de oficio xxx nacido en xxx , hijo de xxx , vecino de xxx , por el delito de AMENAZAS CONTRA UNA MUJER, en perjuicio de M.I. en la decisión del recurso, el juez R.S.M., y los co-jueces R.A.S. R. y O.V.R.. Se apersonó en esta sede el Licenciado Andrés Vargas Araya, en calidad de Defensor Público del encartado.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 228-2010, de las veinte horas quince minutos, del dieciocho de junio de dos mil diez, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 13, 16, 27, de la ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Se declara aA.autor responsable del delito de AMENAZAS CONTRA UNA MUJER cometido en perjuicio de M , razón por la cual se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN, como pena principal, y como pena alternativa que desplaza a la principal de UN SERVICIO DE UTILIDAD PUBLICA de al menos ocho horas a la semana durante seis meses en las campañas o centros de acopia de reciclaje, en igual sentido a una pena de cumplimiento de instrucciones de asistir a un programa de tratamiento de adicciones para el control del consumo de alcohol, sustancias psicotrópicas, al menos una vez a la semana por el plazo de seis meses, en igual sentido someterse a recibir un programa especializado para ofensores en la forma, modo y horario que determine Adaptación Social o en su defecto en forma externa en el instituto más próximo a su comunidad, en un plazo mínimo de seis meses, y al menos con una visita semanal durante dicho plazo .- Para su seguimiento y control se ordena que el mismo será a cargo de la oficina de medidas alternativas de Adaptación Social.- En el eventual incumplimiento a las penas alternativas se le revocará y se ordenará se aplique la pena de prisión durante el tiempo de la condena que le falte de cumplir.- En tal evento la pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios. Remítanse los respectivos testimonios de sentencia ante el Juez de Ejecución de la Pena e Instituto Nacional de Criminología. Una vez firme la sentencia inscríbase ante el Registro y Archivo Judicial. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar si otra causa no lo impide Las partes fueron notificadas verbalmente.(sic)"

II

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el Licenciado A.V. A., en calidad de Defensor Público del encartado.

III

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se...

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