Sentencia nº 00315 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 30 de Septiembre de 2010

PonenteFrezie Ma. Jiménez Bolaños
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia05-006240-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Res: 2010-315

Exp: 05-006240-0647-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las once horas trece minutos del treinta de setiembre dos mil diez.

Visto el Conflicto de Competencia planteado por el Juzgado Penal de Cartago, visible a folios 457 a459, se resuelve:

Redacta la Jueza JiménezBolaños y;

Considerando:

  1. Por resolución de las ocho horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diez el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se declaró incompetente para continuar conociendo la presente causa y ordenó remitir el asunto ante el Juzgado Penal de Cartago, por considerar que la firma de la escritura pública por la que bajo error la ofendida habría traspasado un inmueble a la empresa representada por el imputado, lo que constituye el perjuicio patrimonial, ocurrió en Cartago. (Cfr. folio 424 del expediente)

  2. Mediante resolución de las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil diez, el Juzgado Penal de Cartago plantea formal conflicto de competencia, por considerar que tanto de la denuncia presentada por la ofendida como de la acusación y Querella, que constan en el expediente se establece que entre las partes se firmó previo al día 7 de diciembre del año dos mil cuatro un contrato de construcción de una casa lo cual ocurre en Moravia, por lo que el delito se comete en esa Jurisdicción ya que ese mismo día convence el encartado a la ofendida de trasladarle su casa ubicada en Cartago como pago de la que se construirá en Moravia, a lo cual ésta accede firmando el día 7 de diciembre del dos mil cuatro la escritura de traspaso de esa propiedad en Cartago, pero que los hechos por el delito de Estafa y otros suceden en Moravia, por lo que el Tribunal Competente para conocer de la causa es el del Segundo Circuito Judicial de San José, agregando además que la primera autoridad que conoció de la causa fue el Juzgado Penal de San José, al dictar la anotación de los bienes inmuebles y muebles que consta a folio 59 y siguientes del expediente, por lo que el Juzgado Penal de Cartago no es el competente para conocer la presenta causa (cfr. folios 457 a 459 del expediente).

  3. Del análisis de los autos y del expediente en general se establece que esta causa se inicio con fundamento en la denuncia que presentó la ofendida S. y su ampliación, en fechas diecinueve de abril del dos mil cinco y veinticinco de abril de ese mismo año (cfr. folios 1 a 21 del principal), contra el imputado J. y demás...

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