Sentencia nº 00418 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 28 de Octubre de 2010

PonenteVíctor Alfonso Dobles Ovares
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia08-004241-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 08-004241-305-PE

Res: 2010-00418

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las once horas del veintiocho de octubre de dosmil diez.

RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra J, mayor de edad, vecino de xxx , cédula de identidad número xxx y M, mayor de edad, vecina de xxx , cédula de identidad número xxx , por el delito de INFRACCIÓN LEY ADULTO MAYOR, en perjuicio de T.Y L. Intervienen en la decisión de los recursos, los Jueces V.A.D.O., A.A.C. y L.A.R.G.Se apersonaron en casación, la licenciada D.R.A., apoderada especial judicial de los ofendidos, la licenciada F.R.P., representante del Ministerio Público, y el licenciado C.A.R.A., defensor particular de los imputados.

RESULTANDO:

1.-

Que mediante sentencia número 225-2010, de las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil diez, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió, "POR TANTO: D e conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 22, 30, 45, 50a51, 53, 59 a 62, 71 a 74, 76 del Código Penal ; 58 y 60 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor; artículos 1, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367 , 368 del Código Procesal Penal, Reglas Vigentes Sobre Responsabilidad Civil, del Título IV, Libro I del Código Penal de 1941, artículos 122, 123, 124, 125 y 127; artículo 1045 y 1163 del Código Civil, 45 y 18 del decreto ejecutivo 32493-J; se ABSUELVE DE PENA Y RESPONSABILIDAD a M.por el delito de AGRESIÓN PSICOLÓGICA Y PATRIMONIAL y a J.por un delito de AGRESIÓN PATRIMONIAL que se le s venían atribuyendo en perjuicio d e T.y L , asimismo se ABSUELVE DE PENA Y RESPONSABILIDAD a J.por el delito de RETENCIÓN INDEBIDA, que se le venía atribuyendo en perjuicio de E, eximiéndole en consecuencia del pago de las costas respectivas. Se impone a J.la pena de UN MES DE PRISIÓN por el delito de A GRESIÓN PSICOLÓGICA que se le venìa atribuyendo en perjuicio de T, el tanto de UN MES, por un delito de AGRESIÓN PSICOLÓGICA que en perjuicio de L.se le atribuía y por último el tanto de UN MES más de prisión por el delito de AGRESIÓN FÍSICA que se le venía atribuyendo en perjuicio de L, penas que bajo las reglas del concurso material alcanzan el tanto de TRES MESES DE PRISIÓN. Se le condena igualmente al pago de las costas del juicio. La pena impuesta la cumplirá, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que indiquen los respectivos Reglamentos Carcelarios. Por un período de prueba de tres años, que corre a partir de la firmeza de este fallo, se concede al justiciable el beneficio de condena de ejecución condicional, en consecuencia, no esta obligado el mismo a descontar las penas impuestas, siempre y cuando, dentro del período dicho, no incurran en delito doloso sancionado con prisión mayor a seis meses. Se declara SIN LUGAR la acción Civil resarcitoria incoada por los ofendidos actores civiles T.yL.en contra de la imputada-demandada civil M , eximiéndosele del pago de las costas de ésta acción civil. Se declara CON LUGAR la Acción Civil Resarcitoria instaurada por los ofendidos - actores civiles T.y L.contra el imputado-demandado civil J.a quien se le condena a pagar a favor de los primeros, los daños materiales y perjuicios ocasionados en su contra, además deberá pagar los intereses del tipo legal , iguales a los que paguen los certificados de depósito a plazo del Banco Nacional de Costa Rica a seis meses y que sobre éstas partidas se deriven ; daños y perjuicios, así como intereses que se liquidaran en la vía de ejecución de sentencia. Por concepto de daño moral se condena al señor J, al pago de la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES a cada uno de los ofendidos- actores civiles, para un total de VEINTE MILLONES DE COLONES, sobre los cuales se generaran intereses del mismo tipo indicado. Se le condena igualmente, al pago de ambas costas de esta acción civil, estableciendo las personales, en cuanto a la condena dicha, en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES, para cada una de las acciones civiles, todo para un total de SIETE MILLONES DE COLONES. Se rechaza la solicitud de restablecer las cosas al estado en que se encuentraban, así como la declaratoria de indignidad planteada, por ser absolutamente improcedente. Firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial. J.C.C. VILLALOBOS.JUEZ DE JUICIO".

  1. -

    Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada D.R.A., apoderada especial judicial de los ofendidos, la licenciada F.R.P., representante del Ministerio Público y el licenciado C.A.R. A., defensor particular de los imputados, interpusieron recursos de casación.

  2. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 464 bis del Código Procesal Penal, el Tribunal procedió a conocer del recurso.

  3. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el Juez de Casación Dobles Ovares; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    1. Por virtud de escrito que presentó la master D.R.A., en su carácter de apoderada especial judicial de los querellantes y actores civiles T.y L., por la vía del facsímil, en fecha 21 de junio de 2010, ante el Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el cual actúa a los folios que van desde el 779 y hasta el 792 del tomo II del expediente principal (y cuyo original obra a los folios que van desde el folio 799 y hasta el folio 812), formula un recurso de casación, contra la sentencia Nº 225-2010 de las 10:00 horas del 21 de mayo de 2010 del Tribunal de Juicio Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, la cual se halla visible a los folios comprendidos desde el 700 y hasta el 778 del tomo II del expediente principal, en el cual deduce los siguientes motivos: A.1. Con fundamento en lo instituido por el artículo 39 de la Constitución Política y los artículos 142, 143, 178, incisos a y c, 363 inciso b y 369 inciso b del Código Procesal Penal, recurre (por la forma) un vicio de fundamentación contradictoria y alega que el Tribunal de instancia en el aparte de hechos probados de la sentencia, indica que: "E) A partir de ese momento los aquí querellantes J.y M.iniciaron una serie de actos tendientes a ejercer una presión psicológica y económica, destinada a degradar o manipular los comportamientos de los querellantes T.y L..."

      (ad lítteram, al tenor del folio 783). En tanto que, en la página 64 de aquélla, el Tribunal de mérito señaló: "Conforme se comentará de seguido, considera esta autoridad que en la especie se da un abuso en el ejercicio del derecho, que para esta autoridad podía tener el señor J, con respecto a sus bienes y con ello las agresiones sicológicas a que sometió a sus padres, NO ASÍ LA SEÑORA M" (ad lítteram, según los folios 783 y 784); al tanto que, pocas líneas después precisa: "...no obstante, para esta autoridad, la autoría de ese delito, en lo que se refiere a la señora M, NO ESTÁ DEBIDAMENTE DEMOSTRADA..."

      (ad lítteram, de conformidad con el folio 784). En consecuencia, solicita que se anule la sentencia recurrida y se ordene el juicio de reenvío (cfr. el folio 784).A.2. Sobre la base de lo preceptuado por el artículo 39 de la Constitución Política y los artículos 142, 363 inciso b y 369 inciso d del Código Procesal Penal, recurre (por la forma) un vicio de transgresión a las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de un elemento probatorio esencial y argumenta que en la sentencia el Tribunal de mérito le resta valor probatorio al "usufructo" firmado entre las partes, en el año 2005, por el cual los imputados J.y M, ambos de apellidos BN, junto con su hermano E, de idénticos apellidos, ceden el goce y disfrute de todos los bienes a sus padres, T.y L, hasta su muerte (cfr. el folio 785). Precisa que de conformidad con los principios según los cuales lo pactado obliga (vid. el artículo 1022 del Código Civil) y que nadie puede sacar provecho de su propio dolo, el contrato por ellos firmado, si bien no puede surtir efecto frente a terceros, si los surte frente a aquéllos. Al respecto argumenta: "Ahora bien, siendo el contrato firmado entre los imputados, su hermano y sus padres, perfectamente válido entre ellos la conducta desplegada por los imputados sí vendría a encuadrar dentro del supuesto del artículo 61 de la Ley de Protección al A.M., por cuanto abusando de su situación de poder, de hecho o de derecho, o de un estado especial de vulnerabilidad de la persona adulta mayor, los imputados pretendían inducir a los ofendidos y querellantes a un acto de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para ellos o sus dependientes directos, por cuanto, los estaban obligando a renunciar a ese derecho que tenían sus padres a disfrutar de todos los bienes de la familia BN.hasta la muerte, momento en que pasarían a poder de los imputados y su hermano" (ad lítteram, según los folios 786 y 787). Así, pide que se declare nula la sentencia y se ordene el juicio de reenvío (cfr. el folio 787). A.3. Con sustento en lo normado por el artículo 39 de la Constitución Política y los artículos 142, 363 inciso b y 369 inciso i del Código Procesal Penal, reclama (por el fondo) una inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y en tal sentido alega que al tenor de los hechos que el Tribunal tuvo por demostrados, los acusados debieron ser condenados por el delito de explotación de personas adultas mayores, previsto por el artículo 61 de la Ley de Protección al Adulto Mayor (cfr. los folios 787 a 790). Por ende, pide que la sentencia se case y se aplique la norma inobservada (cfr. el folio 790). A.4. Con fundamento en lo regulado por el artículo 39 de la Constitución Política y los artículos 142, 363 inciso b y 369 inciso i del Código Procesal Penal, reprocha (por el fondo) otra inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y en tal sentido explica que: "En la sentencia documento, el señor...

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