Sentencia nº 01412 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 30 de Noviembre de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia10-001455-0331-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso penal

Exp: 10-1455-331-PE

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a lasdiezhoras con cincuentaminutosdeltreinta de noviembre de dos mil diez.

Vistas laspresentesdiligencias, y;

CONSIDERANDO:

I.-

El Juzgado Penal del TercerCircuito Judicial de Alajuela, SedeGrecia, medianteresolución de lasveintehoras con veintiochominutos del 10 de setiembre de 2010 dictadapor el Lic. L.B., se declaróincompetenteparaconocer de la solicitud de audienciaparadesestimaciónplanteadaporla Fiscalía (folio 319), alegandoqueloshechosdenunciados se habríanconsumado en el RegistroPúblico de la Propiedad, ubicado en el cantón de Curridabat de San José, por lo que el conocimiento de la presentecausacorrespondería al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea (ver folios 320-321).

II.-

El Juzgado Penal de Goicoechea, medianteresolución oral sin númeronihora, sinoqueemitidadentro de la audiencia oral efectuada el 16 de noviembre de 2010 apartir de las 14:20 Hrs. (ver DVD, cámara14, apartir de 14:29:35) y dictadapor el Lic. Marco A.C.C., planteó el conflicto de competencia contra esadecisiónindicandoque la escritura no fuefalsani se dio el perjuicio al momento de la inscripciónregistral, pues la escriturarecoge la voluntad del ofendido y surtiólosefectosrelativos al traspaso de losinmuebles, sinoque lo que se alegaesque el notarioactuante y aquíencartadoindujo a error al ofendido al suscribirdichaescritura en cuanto a losefectosquepodríatener y al haberse dado talacto en Grecia, corresponde a dichodespachotramitar la gestión fiscal que, en la citadaaudiencia oral, el MinisterioPúblicomodificóoralmente a fin de que se continuara con la investigación.

III

En el presentecasoestimaeste Tribunal que no escompetenteparadilucidar el diferendocompetencial. Nóteseque la competenciaparaello la otorga el numeral 93 de la LeyOrgánica del Poder Judicial paraaquelloscasosque no deban ser resueltospor el tribunal de juicio. E., entrejuzgadospenales de diferentesterritorios, no puede ser resueltoporninguno de lostribunales de juicio (ni el delTercerCircuito de Alajuelani el del Segundo Circuito de San José) pues tales tribunales solo puedenconocer de losconflictos de...

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