Sentencia nº 00029 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 14 de Enero de 2011

PonenteRosaura Chinchilla Calderón
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia06-000003-0459-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 06-000003-459-PE (7)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horas con cincuenta minutos del catorce de enero de dos mil once.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R., mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº XX., de 52 años de edad, divorciado, odontólogo, nacido en San José el 07 de abril de 1953, hijo de C. y de M., vecino de Residencial La Cueva, carretera a Portete; por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de V.I. en la decisión del recurso, las juezas R.C.C. y L.G.V. y el juez R.G. V.. Se apersonó en casación, el licenciado S.A.Z. como representante del actor civil y,

RESULTANDO

  1. Que mediante sentencia oral Nº 266-2010 de las quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil diez, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L. resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 51, 56 BIS (sic), 71 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 59, 72, 73, 74, 265 a 270, 341, 360, 361, 363, 364, 365, 366, 367, 368 del Código Procesal Penal, 10245 (sic), 1022, 1023, Código Civil. En cuanto a la Acción Civil resarcitoria: Se acogen y en consecuencia se declaran con lugar las defensa (sic) de falta de legitimación ad causam pasiva y y (sic) se rechazan en todos sus extremos la acción, Se condena a la parte actora civil al pago de las costas de esta acción. G.B.P.. Juez de Juicio" (sic, folio 400 y DVD).

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado S.A.Z., como representante del querellante y actor civil, interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes.

Redacta la jueza C.C., y;

CONSIDERANDO:

I.-

El licenciado S.A.Z., como representante del actor civil, interpuso el recurso de casación por la forma alegando, en el primer motivo, la violación al debido proceso por la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación pues, señala, al momento de dictar la sentencia oral el juez inició su dictado mediante un resultando para el que leyó los hechos de otra querella, que no correspondían a la que había sido leída e inmediada en juicio y no fue sino hasta que el auxiliar le pasó un papel indicando que no se trataba de los hechos de este proceso, que el juez solicitó que se detuviera la grabación, le pidió al abogado de la parte actora civil que le indicara en qué folios estaba la querella y, no sin antes increpar al auxiliar de juicio pues le había pasado otra minuta, procedió a leer la querella correcta, lo que revela que el juez no puso atención al juicio y "estuvo presente en cuerpo solamente" (folio 438). Señala el impugnante que se desconoce qué pasó con los hechos leídos inicialmente, que no correspondían a esta causa; que el juez deliberó sobre esos otros hechos y no sobre los de esta causa y que hubo dos sentencias en una, "como si la sentencia fuese un juego de azar"Agrega que "resulta vergonzosa la forma de administrar...

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