Sentencia nº 00062 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Enero de 2011

PonenteJorge Luis Arce Víquez
Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia05-020576-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL

Resolución: 2011-0062

Expediente: 05-020576-0042-PE (5)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas diez minutos del veintiuno de enero de dos mil once.

Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva formulada por la fiscalía y presentada a este despacho el 13 de enero de 2011, este Tribunal resuelve:

Redacta el Juez de Casación A.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

De la presente solicitud de prórroga al plazo de la prisión preventiva se confirió audiencia a la defensa de los imputados para que manifestaran lo que fuera de su interés, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, se entendería que renuncia a ulteriores trámites y está anuente a que se resuelva con lo que existe en el expediente. A solicitud de la defensa se realizó una audiencia oral a las quince horas del veinte de enero, en la cual la Fiscalía expuso los motivos de su solicitud y los licenciados V.C.V., H. M.G. y J.L.O.R., defensores de los imputados V., F. y O., quienes se opusieron a la prórroga solicitada, indicando que este asunto no ameritaba haber sido declarado de tramitación compleja y que se ha perdido injustificadamente el tiempo por la inercia de las autoridades; que en realidad no hay prueba que vincule a los imputados con el hecho investigado, ni tampoco concurren circunstancias que justifiquen la procedencia de esta medida cautelar, por lo que consideran que no se debe autorizar la prórroga al plazo de la prisión preventiva y que esta se debe sustituir por otra medida cautelar menos gravosa. A dicha audiencia comparecimos los jueces S.Z. M., J.L.A.V. y A.C.S., pero con motivo de un repentino quebranto de salud de la primera, que la ha incapacitado para integrar el tribunal, entra en su lugar el juez O.V.R., quien ha tenido a la vista el registro audiovisual de la audiencia realizada.

II

El fiscal L.D.S.R. solicita que se autorice una prórroga de tres meses al plazo de la prisión preventiva de los imputados O., F. y V., contra quienes se sigue causa por un delito de Robo agravado, uno de Privación de libertad agravada y dos delitos de Homicidio calificado, cometidos en perjuicio de C. y otro, a efecto de realizar la Audiencia preliminar,por los siguientes hechos:

"1- El diecinueve de septiembre del dos mil cinco, en horas de la tarde, E., en virtud de un contrato de transporte con la empresa Colchones Jirón, condujo el tráiler de su propiedad placa C140482, de San José hacia Cañas en Guanacaste, pretendiendo llegar a Guatemala como destino final y llevando en el tráiler noventa colchones marca Jirón, treinta y nueve bases para colchón y treinta almohadas, mercadería valorada en veintitrés millones de colones aproximadamente."

"2- En ese lapso, V., dispuso la sustracción del tráiler y su carga, para lo cual coordinó la ejecución del plan, que materialmente sería llevado a cabo por O., F. y M. (Con declaratoria de ausencia)."

3- Por su parte, C. y EP., coparticiparon en la coordinación de la ejecución de dicha sustracción y le entregaron a los ejecutores un equipo de acetileno para facilitar y obtener utilidades de la sustracción.

"4- Aproximadamente a las dieciocho horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil cinco, en Cañas de Guanacaste, sobre la carretera interamericana, en las inmediaciones del puente sobre el canal de riego, el ofendido E., estacionó el tráiler al margen de la vía y revisó la presión de las llantas. En ese momento, los imputados O., F. y M., quienes venían siguiendo a E. desde S.J., de conformidad con el plan ideado y puesto inicialmente en ejecución por V., se acercaron donde se encontraba E., y de manera conjunta, lo amenazaron con armas de fuego, lo sujetaron, lo introdujeron contra su voluntad dentro del trailer privándolo de libertad y le colocaron esposas plásticas en sus manos y un paño sobre la cara."

5- Seguidamente, O., F. y M. se apoderaron del tráiler, de forma que dos de ellos, sin que se precise cuáles, se introdujeron en el mismo, uno custodiando a E. y otro se colocó en el asiento del conductor, siendo que entre ambos, le revisaron las bolsas del pantalón a E. y lo despojaron de siete mil colones, mientras que el otro coautor abordó un automóvil.

6- Acto seguido, O., F. y M., actuando en coordinación con el imputado V., manteniendo privado de libertad al ofendido E., se dirigieron con dicho afectado hasta S.J., cambiando en determinado...

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