Sentencia nº 00593 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 26 de Mayo de 2011

PonenteRosa Acón Ng
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia11-000409-0623-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoSolicitud de prórroga de medidas cautelares

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECASACIÓN PENAL

Resolución : 201 1 - 0593

Expediente : 11-000409-0623-PJ(6)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., A las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil once .

RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra F., menor de edad, de 17 años, costarricense, nacido en […], el 19 de julio 1993, hijo de […], soltero, empleado en Remodelaciones y Pinturas, vecino de […], y con cédula de identidad número […], por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en perjuicio de S.. Intervienen en la decisión del recurso, el juez E.S.D., y las juezas R.C.C. y H. S.M.. Se apersonaron en casación la licenciada Y.M. B., defensora particular del imputado, el menor de edad F., y el licenciado M.S.M.M., representante delMinisterio Público.

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia número 67-2011 de las 15:45 horas del 29 de marzo de 2011 el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 30, 31, 45, 111 del Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 334, 373 y 374 del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 109, 121, 122, 123, 125 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se admite el Proceso Abreviado y se declara a F. como coautor responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE que se le venía acusando en perjuicio de S. En ese carácter se le impone al mismo como sanción única y principal, SIETE AÑOS DE INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO. Se ordena a partir de este momento la Medida Cautelar de Detención Provisional, en razón de lo siguiente: el estado de inocencia que acompañó al acusado durante todo el proceso, ha quedado desvirtudado (sic) -ahora de manera certera- donde se ha demostrado la autoría del acusado, y donde se le ha impuesto como única sanción siete años de Internamiento en Centro Especializado, lo que nos permiten afirmar que nos encontramos ante las hipótesis de fuga, así como su actuar durante el proceso penal; por lo que en aras de asegurar la actuación de la Ley y las decisiones de los órganos jurisdiccionales, se ordena la DETENCIÓN PROVISIONAL de F., por el plazo de DOS MESES, a partir de hoy y hasta el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL ONCE.- Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de San José y hágase llegar una copia de la misma con su minuta correspondiente al Programa de Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia para lo de su cargo.Son las costas procesales a cargo del Estado. N.L.E.R.. Jueza Penal Juvenil. (sic)

    2.-

    Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de casación la defensora particular del imputado, licenciada Y. M.B., a folios 208 a 210, y el imputado F. con el patrocinio de la licenciada D.C.F., a folios 211 a 219; y a los cuales se adhirió el licenciado M.S.M.M., representante del Ministerio Público, en su escrito visible a folios 221 a 223 vto.

  2. -

    Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos de casación.

  3. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta el Juez de Casación Penal Salinas Durán; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    (i) En su escrito visible a folios a folios 208 a 210, la licenciada Y.M.B., alega como único motivo de casación la "violación al debido proceso, los artículos 9, 10, 39 y 41 de la Constitución Política, y errónea aplicación de los artículos 112, 21 , 22 del Código Penal, artículos 19, 23, 25, 26 de la Ley de Justicia Penal Juvenil". Expone que existe una sentencia menor a favor de un coimputado, en relación con los mismos hechos, en iguales circunstancias y con la misma participación. Reclama que a su patrocinado se le impusieron 7 años de internamiento y no se consideró que la ley es socioeducativa y pretende resocializar al menor de edad, por lo que de aplicarse la ley correctamente la sanción hubiera sido menor o igual a la impuesta al otro menor de edad. Gestiona se acoja el motivo y se ordene el reenvío para la debida fundamentación de la pena. (ii) El menor de edad imputado F., con el patrocinio de la licenciada D.C. F., a folios 211 a 219; reclama en un único motivo que "se acusa que se impuso la sanción más gravosa que prevé la Ley de Justicia Penal Juvenil, es decir, internamiento en centro especializado por un plazo de siete años, sin analizar, con base en el principio de proporcionalidad, la procedencia de otro tipo de internamiento, como el internamiento domiciliario, lo cual implica la violación de los principios de formación y desarrollo permanente de la persona menor de edad, su reinserción en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad". Explica, con citas de doctrina y resoluciones judiciales, que la medida de internamiento en centro especializado no es la única posible y que la sentencia omite un razonamiento que justifique que esa sanción, con una duración de siete años, es la adecuada en el caso de su defendido, sin que la magnitud del daño causado ni el grado de culpabilidad sean parámetros apropiados. Reclama que la juzgadora solo se remite al acuerdo de partes, pero no realiza una verdadera valoración de la sanción a imponer, por lo que...

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