Sentencia nº 00648 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 31 de Mayo de 2011
Ponente | Sandra Eugenia Zúñiga Morales |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 07-001733-0276-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Procedimiento de revisión |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL
Resolución:2011-0648
Expediente: 07-001733-0276-PE (5)
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a lasdiezhorascincuentaminutosdeltreinta y uno de mayo de dos mil once.
Vistas laspresentesdiligencias, este tribunal resuelve:
R. la juezaZúñiga M.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Sobre la admisibilidad en general. Porcumplir con losrequisitoslegalesestablecidosporlosartículos 409, 410 y 411 del CódigoProcesal Penal, se conoce el procedimiento de revisiónplanteadopor el sentenciado A en escritoautenticadopor la licenciadaLucrecia Rivas Quesada, contra el fallocondenatorio N° 5-2009 dictadopor el Tribunal de Juicio del TercerCircuito Judicial de San José, SedeDesamparados, de las 11:00 horas del 13 de enero de 2000, que -en aplicación del procedimientoabreviado- lo declaróautorresponsable del delito de homicidio simple y en virtud de ello le impusotreceaños y cuatromeses de prisión.
II
Contenido de la gestión. En el únicomotivo de revisiónreclama la violación al debidoproceso, porinfracción al principio de legalidaddebido a que la defensatécnicadelimputado en esteproceso, solicitódurante la audienciapreliminar la aplicacióndelprocedimientoabreviado, sin embargo, el representantedelMinisterioPúblico no acogió la petición. Indicaconocer el voto Nº1381-2000 de la SalaConstitucional, respecto a queesteprocedimiento especial no es un derechofundamentaldelimputado, sinounaopciónprocesal o expectativa de derechocondicionada a requisitosformales, entreellos, la aprobacióndelMinisterioPúblico. En esesentido, objetaque el órgano fiscal se oponga a suaplicaciónbasado en una circular queexigerequisitosabsurdos e ilegales, lo que a sucriterio, lesiona el principio de legalidad. Invocalosartículos 62 y 63 CPP, losartículos 39 y 41 de la ConstituciónPolíticos, preceptos de tratadosinternacionales, 1 y 2 CPP y el 25 de la LeyOrgánica del MinisterioPúblico. Afirmaqueaúncuando se autoriza al fiscal adjuntoemitirdirectrices, reglas o circulares, éstasdeben ser acordes con lo establecido en el CódigoProcesal Penal (artículo 1) y siempreestaránbajo el control de lostribunales de justicia (artículo 3). Protestadebido a que al sentenciado se le denegó la aplicación del procedimientoabreviadoporquehizo la peticiónfuera del plazoestablecido en la Circularemitida al efecto, esdecir, fuera de losdiezdíasposteriores a la declaraciónindagatoria, condiciónqueviolenta de forma abierta el principio de legalidad...
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