Sentencia nº 00813 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 27 de Junio de 2011

PonenteJorge Luis Arce Víquez
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia09-200698-0331-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso penal

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL

Resolución:2011-0813

Expediente: 09-200698-0331-PE (2)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a lascatorcehorasveintidósminutosdelveintisiete de junio de dos mil once.

Vistas laspresentesdiligencias, este tribunal resuelve:

R. elJ.V.; y,

CONSIDERANDO:

El Juzgado Penal del TercerCircuito Judicial de Alajuela (Grecia) se declaróincompetenteparaconocer de esteasunto y ordenóremitirlo al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), estoasí, porqueconsideraque de ser ciertosloshechosdenunciado e investigados, el delitomás grave (en estecaso el de «Estafa» (mayor, por el monto del supuestofraude) presuntamente se habríaconsumado en el RegistroPúblico de la Propiedad, ubicado en el cantón de Curridabat, de la provincia de S.J., auncuando se considereque el delito de «Falsedad ideológica» ocurrió en Alajuela. P., el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José se declaraincompetente y plantea el conflicto de competenciaquenosocupa, porqueconsideraque el delito de «Estafa» -quees el más grave- se dio en la localidad de […], donde se dio el ardid y se entrega el dineroporparte de la ofendida a losimputados; mientrasque el delito de «Falsedad ideológica» no se ha configuradoporcuantolasescriturasque se presumenfraudulentas no fueroninscritas. Se resuelve

El...

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