Sentencia nº 00014 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, de 7 de Julio de 2011

PonenteAnabelle León Feoli
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de Referencia09-001075-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

090010751027CA

Exp. 09-001075-1027-CA

Res. 000014-F-TC-2011

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las ocho horas del siete de julio de dos mil once.

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por F.S.A., divorciado, pensionado; contra el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, representado por su apoderado general judicial, E.G.B.G., vecino de San José. Figuran además, como apoderados especiales judiciales, del actor, el licenciado G.V.S., y del demandado, el licenciado R.F.M.Z., vecino de Heredia, estado civil no indicado. Las personas físicas son mayores de edad y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de P..

RESULTANDO

  1. -

    Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor formuló demanda a fin de que en sentencia se declare: a).- La nulidad absoluta del contrato 04-89-028400-9, de fecha 18/12/2006 celebración de un nuevo contrato, sin que existiera cláusula que dé por cancelado el contrato 04-89-024676-9 de fecha 18/08/2006.- a.2) Que ese nuevo contrato mi poderdante lo firmó encontrándose en evidente indefensión por falta de capacidad jurídica, sin percatarse de los alcances del acto jurídico que estaba llevando a cabo, por su estado de salud.- a. 3) Por el aumento unilateral del precio –cuota mensual- en el contrato, sin conceder a mi poderdante la posibilidad de rescindirlo.- B).- Pago del daño patrimonial causado por la cancelación de Certificado de Depósito a P. por la suma de catorce millones de colones del depósito a plazo y trece millones trecientos (sic) mil colones del back to back y se estima en la suma de veintisiete millones trescientos mil colones.- b.-a) Pago del daño moral causado al señor S.A., por el actuar del Banco demandado, el cual se estima en la suma de cinco millones de colones.- b-b) Pago del daño sicológico ya que mi poderdante tuvo una fuerte depresión y ello lo obligó acudir a médicos especialistas con la consabida fuerte pérdida de seguridad económica y estabilidad social, se estima en la suma de tres millones.- b- d).- (sic) Pago del perjuicio consistente en los intereses dejados de percibir, por la cancelación del Depósito (sic) a plazo, dado en garantía de la deuda comentada en autos, que se liquidarán en ejecución de sentencia.- b- e). (sic) Pago de los intereses sobre las sumas aquí reclamadas y que se fijarán a partir de la firmeza de la sentencia que se dicte en autos y se liquidarán en ejecución de sentencia.- C.) Pago de ambas costas del presente proceso.”

  2. -

    El banco demandado contestó negativamente y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación ad causam pasiva y activa.

  3. -

    Se señaló fecha para la audiencia de conciliación, no obstante, al no alcanzar un acuerdo se procedió a la audiencia preliminar, la cual se efectuó a las 9 horas 27 minutos del 26 de noviembre de 2009, oportunidad en que hicieron uso de la palabra los representantes de las partes.

  4. -

    El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Quinta, integrado por la jueza I.S. N., los jueces A.P.G. y J.A.C.M., en sentencia oral no. 409-2010 de las 15 horas 30 minutos del 12 de abril de 2010, dispuso: Se rechaza la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva y activa. Se acoge la defensa de falta de derecho formulada por el personero de la entidad accionada. En consecuencia, se declara sin lugar, en todos sus extremos, la demanda interpuesta por el señor F.S.A. contra el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. Tocante a las costas, se exonera de su pago a la parte perdidosa y se resuelve sin especial condenatoria, en aplicación del ordinal 193, inciso b), del Código Procesal Contencioso Administrativo.”

  5. -

    El actor formula recurso de casación.

  6. -

    En los procedimientos ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada L.F.

    CONSIDERANDO

    I.-

    El señor F.S.A., demandó al Banco...

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