Sentencia nº 00236 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 9 de Agosto de 2011

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia10-000184-0345-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2011-236

Exp:10-000184-0345-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las once horas treinta y cinco minutos del nueve de agosto de dos mil once.

Visto el procedimiento de revisión de la sentencia 679-10 dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago al ser las trece horas quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil diez (cfr. folios 223 a 255), planteada por la sentenciada M.(cfr. folios 280 a 282), este Tribunal integrado por los jueces R.C.C., G.S. P. y F.M.J.B., resuelve;

R. elJ.C.C. y,

Considerando:

I- En su único motivo de revisión, la sentenciada M, alega violación al Debido Proceso por violación a los principios de legalidad e imparcialidad del juzgador. Estima que ella aceptó un procedimiento abreviado pactando con el Ministerio Público la pena de cinco años cuatro meses, que es la pena mínima menos el tercio. Sin embargo, el Tribunal la sentenció a la pena de seis años seis meses de prisión transgrediendo el principio de legalidad y de imparcialidad del Juez, dado que el numeral 375 del Código Procesal Penal es claro en el hecho de que el Tribunal no puede imponer una pena superior a la requerida por los acusadores. De conformidad con la resolución de la Sala ConstitucionalN° 2001-05377, de las 16:33 horas del 20 de junio de 2001, donde se indicó: “... una correcta aplicación de los principios de legalidad… integran todos ellos el debido proceso, y siendo que lo alegado por la sentenciada se refiere precisamente a una infracción al principio de legalidad, se omite realizar la...

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