Sentencia nº 01342 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 31 de Agosto de 2011

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia10-015682-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL

Resolución: 2011-1342

Expediente: 10-015682-0042-PE(3)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas treinta minutos, del treinta y uno de agosto de dos mil once.-

Visto el Conflicto de Competencia planteado por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, este Tribunal, resuelve,

R. elJ. de Casación Sanabria Rojas; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El Juzgado Penal de Alajuela formula conflicto de competencia, contra su homólogo de Desamparados, por estimar que a la última autoridad le corresponde resolver la solicitud de allanamiento y registro. Se afirma que se denunció la comisión del delito de estafa, consistente en que algunas personas, desde el Centro Penal La Reforma, realizaron algunas llamadas telefónicas que indujeron a las víctimas a depositar algún dinero, con el fin de obtener préstamos, obteniendo con ello un beneficio patrimonial indebido. Señala la juzgadora que el delito de estafa tiene una consumación formal y otra material. La primera cuando la víctima sufre el perjuicio patrimonial y la segunda cuando el agente obtiene el beneficio patrimonial indebido. Que para la consumación del delito basta la consumación formal, la que se produjo en este caso en Aserrí, al depositar la víctima una suma de dinero a favor de los delincuentes que la engañaron. El Juzgado Penal de Desamparados, por su parte, había afirmado que resultaba incompetente porque el ardid y el engaño se produjo desde la citada cárcel, pues de ahí surgieron las llamadas telefónicas.

II

Para resolver el conflicto de competencia, esta Cámara estima que es correcta la posición del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela...

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